Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33425

Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario el operador del
mercado hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada
noventa días antes, derivada de la presentación de las ofertas y de la casación y, en
especial del contenido íntegro de las ofertas presentadas por los agentes en todas las
sesiones del mercado.
Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las
administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.
Sin perjuicio de otras informaciones relevantes del mercado que, conforme a las
disposiciones vigentes, deban ser transmitidas al Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y a otras administraciones competentes, el operador del mercado
colaborará con los organismos reguladores que corresponda, con el Comité de Agentes
del Mercado y en su caso con la Comisión Europea en la transparencia del mercado y de
sus resultados.
Con la finalidad anterior el operador del mercado podrá elaborar informes de
seguimiento basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y
comprobación de los datos del mercado de electricidad. En relación con este informe el
operador del mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
Regla 22.ª

Información al público.

Toda la información que el operador del mercado proporcione a un agente sobre otro
u otros agentes en cumplimiento de estas reglas, y que no venga motivada por la
existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto
la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que
así lo requieran.
Para suministrar información al público en general el operador del mercado hará uso
de su web pública.
CAPÍTULO V
Comité de Agentes del Mercado
Regla 23.ª

Objeto del Comité de Agentes.

El Comité de Agentes del Mercado se configura como un órgano que tiene por objeto
el seguimiento del funcionamiento de la gestión de los mercados diario e intradiario y la
propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento de dichos
mercados.
Regla 24.ª

Composición del Comité de Agentes.

– Agentes del Mercado (un representante por agente de mercado).
– Representantes de asociaciones de los agentes del mercado (un representante
por asociación).
– Dos representantes del «OMI-Polo Español, SA (OMIE)».
– Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y
portugués, sin derecho a voto.
– Un representante de cada uno de los organismos encargados de la regulación de
la energía en el mercado ibérico, sin derecho a voto.
Todo aquel agente o asociación interesado en ser miembro del Comité de Agentes
del Mercado presentará la correspondiente solicitud a través del formulario que se

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

El Comité de Agentes del Mercado estará formado por: