Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33424

– Coste final de la energía y desglose de los componentes del precio final, agregado
y para cada tipo de consumidor.
– Información relativa a la liquidación del régimen económico de energías
renovables.
Regla 20.ª

Publicación periódica de información de carácter público.

El operador del mercado proporciona al público en general información no
confidencial a través de la web pública. El conjunto de ficheros e información
proporcionada por el operador se describe en el documento «Información pública
proporcionada por el Operador del Mercado» disponible en el propio servidor web.
Para publicar la información de carácter público, el operador del mercado aplicará los
siguientes criterios de confidencialidad:
20.1

Resultados de los mercados.

Después de la casación de cada sesión de los mercados diario e intradiario de
subastas, el operador del mercado publicará para el mercado ibérico:
– Precios y programas negociados por periodo del mercado diario e intradiario.
– Curvas agregadas de ofertas y demandas realizadas, ofertas que participan en la
formación de precios y ofertas incluidas en el programa resultante de la casación, con
indicación del precio y cantidad de potencia de cada tramo ofertado. Una vez las ofertas
realizadas al mercado son públicas en aplicación de las presentes reglas (a los noventa
días), se procederá a añadir a las curvas la indicación de las unidades asociadas a cada
tramo.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por periodo
(incluido lo casado en el mercado diario más la asignación máxima de lo ejecutado en
contratos bilaterales internacionales) con indicación de:
● Capacidad máxima disponible de importación y
interconexión.
● Capacidad ocupada en cada sentido e interconexión.
● Capacidad libre en cada sentido e interconexión.

exportación

por

cada

Después del cierre de negociación, para cada uno de los contratos programados en
el mercado intradiario continuo, se publicarán:
– El precio medio ponderado, el precio máximo y el precio mínimo.
– El volumen negociado.
20.2

Información sobre agregados del mercado.

El operador del mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables
de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo
caso deberá ser objeto de publicación, una vez los resultados de los mercados son
definitivos, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.
Cuotas.

Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el
día primero de cada mes (m), el operador del mercado publicará las cuotas de
contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes,
correspondientes al mes (m-2).
20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de
confidencial.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

20.3