Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
15.2
Sec. III. Pág. 33421
Verificación del agente.
El operador del mercado verificará:
– Que el agente está dado de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado y que no ha sido suspendido como sujeto del sistema eléctrico por el operador
del sistema correspondiente.
– Que el agente está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o
adquisición en el momento de presentación de la misma y para el periodo de
negociación para el que se presenta la oferta o comunicación de ejecución del contrato
bilateral.
– Que el agente dispone de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta de acuerdo con las condiciones de verificación del cumplimiento de garantías. Si
se trata de una unidad de venta de titularidad compartida, se verificará que cada uno de
los agentes propietarios disponen de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta en el importe que corresponda en cada caso.
15.3
Verificación de la unidad de oferta.
El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se
presenta dicha oferta están dadas de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado.
Asimismo, comprobará que la unidad de oferta no ha sido suspendida.
Regla 16.ª
Confirmación de las ofertas.
El operador del mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:
– Confirmación automática de la recepción de la oferta por los procedimientos que
se establecen en estas reglas.
– Verificación de la oferta en los términos establecidos en estas reglas y
comunicación del resultado de la verificación.
– Aceptación de la oferta en los términos establecidos en estas reglas y
comunicación del resultado (aceptación o rechazo de la oferta).
– Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su
exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas.
El resultado de las validaciones anteriores, realizadas por el sistema del operador de
mercado, será firme, incluso en el caso de desconexión del sistema del agente antes de
la recepción de la respuesta a dicha validación.
Firmeza de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta válidas y no sustituidas o anuladas presentadas por
los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una de las unidades
de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en el momento de
finalización del periodo de aceptación de ofertas de cada subasta diaria e intradiaria.
Las ofertas de compra y/o venta válidas y no anuladas presentadas al mercado
intradiario continuo, por los vendedores o compradores para cada una de las unidades
de venta o de adquisición de las que sean titulares en el operador del mercado,
devendrán firmes en el momento en que su oferta sea incorporada correctamente en los
sistemas de información de la Plataforma de Contratación Continua Europea.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 17.ª
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
15.2
Sec. III. Pág. 33421
Verificación del agente.
El operador del mercado verificará:
– Que el agente está dado de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado y que no ha sido suspendido como sujeto del sistema eléctrico por el operador
del sistema correspondiente.
– Que el agente está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o
adquisición en el momento de presentación de la misma y para el periodo de
negociación para el que se presenta la oferta o comunicación de ejecución del contrato
bilateral.
– Que el agente dispone de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta de acuerdo con las condiciones de verificación del cumplimiento de garantías. Si
se trata de una unidad de venta de titularidad compartida, se verificará que cada uno de
los agentes propietarios disponen de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta en el importe que corresponda en cada caso.
15.3
Verificación de la unidad de oferta.
El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se
presenta dicha oferta están dadas de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado.
Asimismo, comprobará que la unidad de oferta no ha sido suspendida.
Regla 16.ª
Confirmación de las ofertas.
El operador del mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:
– Confirmación automática de la recepción de la oferta por los procedimientos que
se establecen en estas reglas.
– Verificación de la oferta en los términos establecidos en estas reglas y
comunicación del resultado de la verificación.
– Aceptación de la oferta en los términos establecidos en estas reglas y
comunicación del resultado (aceptación o rechazo de la oferta).
– Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su
exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas.
El resultado de las validaciones anteriores, realizadas por el sistema del operador de
mercado, será firme, incluso en el caso de desconexión del sistema del agente antes de
la recepción de la respuesta a dicha validación.
Firmeza de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta válidas y no sustituidas o anuladas presentadas por
los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una de las unidades
de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en el momento de
finalización del periodo de aceptación de ofertas de cada subasta diaria e intradiaria.
Las ofertas de compra y/o venta válidas y no anuladas presentadas al mercado
intradiario continuo, por los vendedores o compradores para cada una de las unidades
de venta o de adquisición de las que sean titulares en el operador del mercado,
devendrán firmes en el momento en que su oferta sea incorporada correctamente en los
sistemas de información de la Plataforma de Contratación Continua Europea.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 17.ª