Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33420

El operador del mercado mantendrá informados a los agentes de las modificaciones
que incorpore en su sistema informático en cada momento.
El operador del mercado podrá introducir restricciones a la interacción con el Sistema
de Información del Operador del Mercado a través de aplicaciones informáticas,
pudiendo imponer límites generales al número de peticiones que las aplicaciones
utilizadas por los agentes de mercado puedan realizar al Sistema de Información del
Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones
que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado. Adicionalmente, el
operador de mercado podrá restringir el acceso a aquellas aplicaciones utilizadas por un
determinado agente de mercado que pongan en riesgo el correcto funcionamiento del
Sistema de Información del Operador del Mercado, lo cual se comunicará al agente, a
través de la información de contacto declarada por el agente en el Sistema de
Información del Operador del Mercado.
Los vendedores o compradores realizarán la comunicación de sus ofertas de compra
o venta de energía eléctrica al operador del mercado asumiendo los costes y la
responsabilidad de la contratación y el mantenimiento del servicio de los medios de
comunicación que el agente estime necesarios para el envío de las ofertas de compra o
venta.
El operador del mercado informará a los vendedores o compradores del resultado de
las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casación de las mismas
mediante la puesta a disposición en los servidores de información del Sistema de
Información del Operador del Mercado. A dicha información se podrá acceder en la
forma indicada anteriormente.
Regla 15.ª

Verificación de las ofertas.

Sin perjuicio de las verificaciones específicas para los mercados diario e intradiario,
que figuran en las reglas reguladoras de dichas materias, las ofertas de compra o venta
presentadas por los agentes serán verificadas por el operador del mercado, como
condición previa a su posible aceptación, de acuerdo con la presente regla.
La verificación de las ofertas por parte del operador del mercado no modifica la
responsabilidad del agente por las ofertas indebidas que pueda haber presentado.
Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.

El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema de información, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema,
que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del periodo de
aceptación de ofertas y posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado
intradiario de subastas y para los contratos abiertos a negociación en el mercado
intradiario continuo.
En el caso de presentación de ofertas por fichero a sesiones de subastas, si éste ha
comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de
la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el
proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a
efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de
recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la
fecha y hora de finalización de la validación en el sistema de información del operador
del mercado.
En el caso de presentación de ofertas al mercado intradiario continuo el momento
considerado para la verificación será el que establezca la Plataforma de Contratación
Continua Europea.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

15.1