Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33419

Las unidades porfolio únicamente podrán participar en el mercado intradiario
continuo, no estando habilitadas para su participación en el mercado diario ni en las
subastas intradiarias.
Para aquellos agentes que, por razones de la adecuada asignación de los impuestos,
OMIE necesite disponer de las transacciones realizadas a nivel de unidad de oferta, el
agente deberá actuar en el mercado continuo a través de dichas unidades de oferta (p.e.
consumidores directos en mercado con derecho a reducción en el impuesto de
electricidad).
l) Unidades con derecho a reducción en la base imponible del impuesto especial de
la electricidad.
En el caso de unidades de oferta de consumidores directos en mercado o de
representantes de los mismos, todos los puntos de suministro (CUPS) incluidos dentro
de la unidad de programación asociada a la unidad de oferta deberán tener el mismo
régimen fiscal en cuanto al impuesto especial de la electricidad, para la consideración de
los distintos porcentajes de energía con derecho a reducción en la base imponible del
impuesto.
Regla 13.ª

Tiempo de presentación de las ofertas.

1. En los mercados diario e intradiario, las ofertas deberán recibirse en los
servidores de información del operador del mercado antes del cierre del periodo de
aceptación de ofertas. Los horarios de las operaciones de los mercados se describen en
los anexos 1 y 2.
2. La hora de recepción de las ofertas será la que indique el Sistema de
Información del Operador del Mercado en el momento de su recepción.
3. Para el mercado intradiario continuo, las ofertas serán presentadas, para los
contratos en negociación, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y
enviadas a la Plataforma de Contratación Continua Europea, quien verificará su tiempo
de recepción con relación del periodo de presentación y aceptación de ofertas.
Regla 14.ª

Lugar de presentación de las ofertas.

Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del operador del
mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto.
Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en
vigor de estas reglas serán alguno o algunos de los siguientes:

El agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y continuidad
del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida utilizar para
acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo responsable el
operador del mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios sistemas de
información. En particular la utilización de los agentes de sistemas automáticos de
conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo atribuirse al operador del
mercado responsabilidades que le son ajenas.
El equipo compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información del
Operador del Mercado.
Si el agente decide conectarse a través de Internet puede utilizar cualquier medio de
comunicación para conectarse a un proveedor de Internet.
Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá ponerse en contacto con el
operador del mercado para los detalles técnicos de instalación y configuración.
El operador del mercado podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema
informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

– Acceso a través de Internet.
– Acceso a través de líneas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.