Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33418
mercado diario. Las unidades de oferta genéricas no podrán presentar ofertas en el
mercado intradiario continuo.
j)
Unidades para el régimen económico de energías renovables.
Los titulares de unidades de adquisición nacionales deberán darse de alta como
agentes del mercado ante el operador del mercado en virtud de la disposición adicional
primera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer
mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
Para participar en los distintos mercados, cada instalación acogida al régimen
económico de energías renovables deberá constituirse como una unidad de oferta, no
pudiendo asociarse otras instalaciones en esa unidad de oferta.
Este requerimiento se mantendrá mientras la instalación se encuentre adscrita al
régimen económico de energías renovables o una vez finalizado éste, si el titular de la
instalación pudiera ser objeto de alguna de las penalizaciones establecidas en la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta
para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el
calendario indicativo para el periodo 2020-2025 o mientras éstas estuvieran pendiente de
pago.
De acuerdo con el artículo 21.3 del Real Decreto 960/2020 por el que se regula el
régimen económico de energías renovables, las unidades de oferta cuyas instalaciones
estén acogidas al régimen económico de energías renovables no podrán declarar
contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones.
Los agentes podrán optar por participar en el mercado intradiario continuo a través
de unidades de oferta o de unidades porfolio. En ambos casos, la unidad estará
asociada a un sistema eléctrico específico (España o Portugal).
Cada agente del mercado podrá disponer, previa solicitud, de una única pareja de
unidades porfolio (compra/venta) por cada tipo de actividad y por cada sistema eléctrico
donde el agente tenga dos o más unidades de oferta de alta en el sistema del Operador
de Mercado.
Por defecto, todas las unidades ofertantes del agente que estén dadas de alta en el
sistema de información del mercado y que compartan actividad y sistema eléctrico con la
pareja de unidades porfolio, se encontraran asociadas al porfolio para poder recibir
programa en el proceso de desagregación. Una unidad de oferta únicamente puede
estar asociada a una pareja de unidades porfolio.
Los agentes tendrán la posibilidad, para cada pareja de unidades porfolio, de excluir
de la asociación las unidades ofertantes en las que no deseen desagregar programa.
Una unidad excluida de un porfolio, estará excluida tanto de la unidad porfolio de compra
como de la unidad porfolio de venta. Los agentes podrán volver a incluir unidades que
fueron excluidas.
El límite máximo de exclusión de unidades ofertantes será tal que nunca haya menos
de dos unidades ofertantes en las que pueda desagregar la pareja de unidades porfolio.
Las unidades porfolio de la actividad de generación deberán contener dos o más
unidades de oferta de actividad de generación, y las unidades porfolio de las distintas
actividades de adquisición deberán contener dos o más unidades de oferta de
adquisición de la misma actividad, teniendo en cuenta que las siguientes unidades de
oferta no podrán estar asociadas a una unidad porfolio:
–
–
–
–
–
Las unidades de representación en nombre y por cuenta ajena.
Las unidades de importación y exportación con derechos previos.
Las unidades genéricas.
Las unidades de comercialización de referencia.
Las unidades pertenecientes al sistema eléctrico español zona balear.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
k) Unidades porfolio.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33418
mercado diario. Las unidades de oferta genéricas no podrán presentar ofertas en el
mercado intradiario continuo.
j)
Unidades para el régimen económico de energías renovables.
Los titulares de unidades de adquisición nacionales deberán darse de alta como
agentes del mercado ante el operador del mercado en virtud de la disposición adicional
primera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer
mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
Para participar en los distintos mercados, cada instalación acogida al régimen
económico de energías renovables deberá constituirse como una unidad de oferta, no
pudiendo asociarse otras instalaciones en esa unidad de oferta.
Este requerimiento se mantendrá mientras la instalación se encuentre adscrita al
régimen económico de energías renovables o una vez finalizado éste, si el titular de la
instalación pudiera ser objeto de alguna de las penalizaciones establecidas en la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta
para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el
calendario indicativo para el periodo 2020-2025 o mientras éstas estuvieran pendiente de
pago.
De acuerdo con el artículo 21.3 del Real Decreto 960/2020 por el que se regula el
régimen económico de energías renovables, las unidades de oferta cuyas instalaciones
estén acogidas al régimen económico de energías renovables no podrán declarar
contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones.
Los agentes podrán optar por participar en el mercado intradiario continuo a través
de unidades de oferta o de unidades porfolio. En ambos casos, la unidad estará
asociada a un sistema eléctrico específico (España o Portugal).
Cada agente del mercado podrá disponer, previa solicitud, de una única pareja de
unidades porfolio (compra/venta) por cada tipo de actividad y por cada sistema eléctrico
donde el agente tenga dos o más unidades de oferta de alta en el sistema del Operador
de Mercado.
Por defecto, todas las unidades ofertantes del agente que estén dadas de alta en el
sistema de información del mercado y que compartan actividad y sistema eléctrico con la
pareja de unidades porfolio, se encontraran asociadas al porfolio para poder recibir
programa en el proceso de desagregación. Una unidad de oferta únicamente puede
estar asociada a una pareja de unidades porfolio.
Los agentes tendrán la posibilidad, para cada pareja de unidades porfolio, de excluir
de la asociación las unidades ofertantes en las que no deseen desagregar programa.
Una unidad excluida de un porfolio, estará excluida tanto de la unidad porfolio de compra
como de la unidad porfolio de venta. Los agentes podrán volver a incluir unidades que
fueron excluidas.
El límite máximo de exclusión de unidades ofertantes será tal que nunca haya menos
de dos unidades ofertantes en las que pueda desagregar la pareja de unidades porfolio.
Las unidades porfolio de la actividad de generación deberán contener dos o más
unidades de oferta de actividad de generación, y las unidades porfolio de las distintas
actividades de adquisición deberán contener dos o más unidades de oferta de
adquisición de la misma actividad, teniendo en cuenta que las siguientes unidades de
oferta no podrán estar asociadas a una unidad porfolio:
–
–
–
–
–
Las unidades de representación en nombre y por cuenta ajena.
Las unidades de importación y exportación con derechos previos.
Las unidades genéricas.
Las unidades de comercialización de referencia.
Las unidades pertenecientes al sistema eléctrico español zona balear.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
k) Unidades porfolio.