Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33417

La potencia máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la potencia
máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen
dicha unidad de venta o adquisición.
La potencia máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta
máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica o a la autorización ministerial correspondiente en su caso. Para las
instalaciones de producción que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de
electricidad a partir de energías residuales la potencia máxima de las unidades físicas
estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica multiplicada por un coeficiente de 1,2.
Cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica se declaren como parte
de un contrato de adquisición con un comercializador, corresponderá al comercializador
comunicar al operador del mercado el titular de cada una de dichas instalaciones
asociadas a la unidad de oferta de venta. Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes
del contrato de adquisición estarán obligadas a aportar al operador del mercado toda
aquella documentación requerida por este último a efectos de la correcta identificación
de tales instalaciones de producción.
Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el
agente podrá solicitar un valor de potencia máxima superior al inscrito en el registro en
dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor de potencia máxima se
aplicará a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se
realicen dichas pruebas.
g)

Porcentaje de propiedad del titular o titulares en dicha unidad.

Cuando las unidades de oferta correspondan a más de un titular, se deberá indicar el
porcentaje de propiedad de cada uno de los titulares de esta.
Representación de instalaciones renovables.

Cuando la unidad de oferta de venta sea de representación de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (excepto las
que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y
residuos, cada titular de dichas instalaciones asociadas a la unidad de oferta, o su
representante en su nombre, deberá comunicar en el proceso de asociación de la
instalación a la unidad de oferta el comercializador de referencia que vaya a actuar como
representante en caso de suspensión de la representación comunicada.
Las instalaciones de energías renovables (excepto las que formen parte de una
unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos podrán tener
desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en servicio un representante
diferente del comercializador de referencia que les corresponda. Las instalaciones que
no dispongan de acta de puesta en servicio, para tener un representante diferente del
comercializador de referencia que les corresponda, deberán presentar la inscripción
previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Para los representantes de instalaciones de energía renovables (excepto las que
formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y
residuos, existe la posibilidad de agrupar ofertas de sus representados, de modo que
exista la posibilidad de una posición final neta de todos los representados frente al
mercado.
i)

Unidades genéricas.

Se podrán dar de alta dos unidades de oferta genérica, en el sistema eléctrico
portugués y/o español según corresponda, una de venta y otra de adquisición, asociadas
a la misma unidad de programación genérica, para la negociación en el mercado diario
de los saldos de los programas previos al mercado diario, correspondientes a la
notificación del uso de derechos de capacidad, y contratos bilaterales firmes previos al

cve: BOE-A-2025-4908
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h)