Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33416
Una unidad de oferta deberá contener exclusivamente unidades que desarrollen un
solo tipo de actividad (productores de energía eléctrica, comercializadores o
consumidores directos en mercado).
Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema es dada de baja o suspendida
para una fecha por el agente titular de dicha unidad, o ésta queda con una potencia
máxima nula por no tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de
asociación, quedarán anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del
mercado diario a partir de la fecha para la que se ha solicitado la baja, la suspensión o la
unidad ha quedado con potencia máxima nula. Igualmente quedará retirada la oferta por
defecto aplicando dicha retirada para el primer día para el que la unidad está de baja,
suspendida o tiene una potencia máxima nula.
b)
Descripción de la unidad.
Se trata de una información cuyo contenido será añadido por el agente con la
finalidad de describir la unidad de oferta y no será validado por el operador de mercado.
c)
Tipo de la unidad: venta o adquisición.
Las unidades de oferta serán de venta o de adquisición. Una unidad de oferta de
venta deberá tener siempre una posición final vendedora o nula como resultado de las
operaciones en los mercados y una unidad de oferta de adquisición deberá tener
siempre una posición final compradora o nula como resultado de las operaciones en los
mercados.
d)
Código del sistema eléctrico en el que opera la unidad.
Existen dos zonas de precio, correspondientes a las zonas portuguesa y española.
El código del sistema eléctrico indica la zona de precio en el que se produce la venta
o adquisición de energía. En el caso de ser unidades externas al sistema ibérico, este
código indica la interconexión a través de la que se realiza la transacción, pudiendo ser
de importación o exportación. Cada agente autorizado podrá definir una única unidad
para la importación o exportación a través de cada una de las fronteras.
Para las interconexiones entre sistemas eléctricos con subastas coordinadas de
capacidad, con entrega física, la unidad de importación y exportación se denominará
unidad con derechos previos, existiendo una única unidad para la importación y una
única unidad para la exportación, para cada agente autorizado. Las unidades de
importación y exportación asignadas con derechos previos de capacidad no podrán
presentar ofertas.
Las unidades de oferta externas pertenecientes a terceros países se definirán
conforme indique la autorización del ministerio correspondiente.
Código interno del sistema eléctrico español.
El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de
compra o de venta, para la compra o venta en el sistema eléctrico peninsular o a través
de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Las unidades de oferta de compra o de venta del sistema eléctrico peninsular
español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del sistema
eléctrico peninsular español, y las unidades de venta o adquisición a través de la
conexión con el sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de
programación para la compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico
balear.
f)
Potencia máxima.
Será el valor con el que se validarán las ofertas de cada unidad de oferta, en MW
con un máximo de un decimal.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33416
Una unidad de oferta deberá contener exclusivamente unidades que desarrollen un
solo tipo de actividad (productores de energía eléctrica, comercializadores o
consumidores directos en mercado).
Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema es dada de baja o suspendida
para una fecha por el agente titular de dicha unidad, o ésta queda con una potencia
máxima nula por no tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de
asociación, quedarán anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del
mercado diario a partir de la fecha para la que se ha solicitado la baja, la suspensión o la
unidad ha quedado con potencia máxima nula. Igualmente quedará retirada la oferta por
defecto aplicando dicha retirada para el primer día para el que la unidad está de baja,
suspendida o tiene una potencia máxima nula.
b)
Descripción de la unidad.
Se trata de una información cuyo contenido será añadido por el agente con la
finalidad de describir la unidad de oferta y no será validado por el operador de mercado.
c)
Tipo de la unidad: venta o adquisición.
Las unidades de oferta serán de venta o de adquisición. Una unidad de oferta de
venta deberá tener siempre una posición final vendedora o nula como resultado de las
operaciones en los mercados y una unidad de oferta de adquisición deberá tener
siempre una posición final compradora o nula como resultado de las operaciones en los
mercados.
d)
Código del sistema eléctrico en el que opera la unidad.
Existen dos zonas de precio, correspondientes a las zonas portuguesa y española.
El código del sistema eléctrico indica la zona de precio en el que se produce la venta
o adquisición de energía. En el caso de ser unidades externas al sistema ibérico, este
código indica la interconexión a través de la que se realiza la transacción, pudiendo ser
de importación o exportación. Cada agente autorizado podrá definir una única unidad
para la importación o exportación a través de cada una de las fronteras.
Para las interconexiones entre sistemas eléctricos con subastas coordinadas de
capacidad, con entrega física, la unidad de importación y exportación se denominará
unidad con derechos previos, existiendo una única unidad para la importación y una
única unidad para la exportación, para cada agente autorizado. Las unidades de
importación y exportación asignadas con derechos previos de capacidad no podrán
presentar ofertas.
Las unidades de oferta externas pertenecientes a terceros países se definirán
conforme indique la autorización del ministerio correspondiente.
Código interno del sistema eléctrico español.
El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de
compra o de venta, para la compra o venta en el sistema eléctrico peninsular o a través
de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Las unidades de oferta de compra o de venta del sistema eléctrico peninsular
español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del sistema
eléctrico peninsular español, y las unidades de venta o adquisición a través de la
conexión con el sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de
programación para la compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico
balear.
f)
Potencia máxima.
Será el valor con el que se validarán las ofertas de cada unidad de oferta, en MW
con un máximo de un decimal.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
e)