Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33415
10.2 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
mercado.
El operador del mercado procederá a suspender aquellas unidades de oferta de
adquisición nacionales que no hayan satisfecho los requerimientos de garantías para
cubrir el posible déficit en las liquidaciones del régimen económico de energías
renovables según lo establecido en la Regla «Régimen de determinación del importe de
las garantías y método de su constitución».
Asimismo, el operador del mercado podrá limitar o suspender la participación en el
mercado de aquellas unidades asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables regulado en el régimen económico de energías renovables ante
eventuales situaciones de insuficiencia de garantías.
La suspensión de unidades por parte del operador de mercado se comunicará al
operador del sistema español, que procederá a suspender inmediatamente la actuación
de las unidades de programación correspondientes a dichas unidades de oferta.
CAPÍTULO III
Ofertas
Regla 11.ª
Características generales de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta deben ser presentadas a los distintos mercados por
los agentes o por su representante, al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición de las que sean titulares.
Se define periodo de negociación (Market Time Unit o MTU en su terminología
inglesa) como el periodo de tiempo para el cual se establece un determinado precio de
mercado.
Las características de las ofertas, así como la tipología de las mismas, aceptadas
para cada mercado se encuentran detalladas en el anexo 1 para el mercado diario y en
el anexo 2 para el mercado intradiario.
Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el Sistema de Información
del Operador del Mercado.
El operador del mercado dará de alta las unidades de oferta de venta o adquisición
en el Sistema de Información del Operador del Mercado, con los datos que el agente
titular de dicha unidad haya registrado en el registro correspondiente, con los datos de
las autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad.
Los datos del Sistema de Información del Operador del Mercado y la organización de las
unidades de oferta se detalla a continuación:
Código de la unidad de oferta.
El código de la unidad de oferta es definido por el operador del mercado en el
proceso de alta de dicha unidad. Una unidad de oferta estará identificada por un único
código.
El alta de una unidad de oferta en el operador del mercado será coordinada con el
alta de la unidad de programación en el operador del sistema, de acuerdo con los
procedimientos de coordinación entre operadores. Para un agente del mercado no podrá
existir una unidad de oferta sin unidad de programación asociada, ni una unidad de
programación sin unidad de oferta. Esta asociación deberá ser biunívoca.
Una unidad de oferta de un representante en nombre propio y por cuenta de terceros
podrá agregar en una unidad de oferta el programa de varios representados. Una unidad
de oferta de un representante en nombre y por cuenta de terceros solamente podrá
agregar el programa de un representado.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33415
10.2 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
mercado.
El operador del mercado procederá a suspender aquellas unidades de oferta de
adquisición nacionales que no hayan satisfecho los requerimientos de garantías para
cubrir el posible déficit en las liquidaciones del régimen económico de energías
renovables según lo establecido en la Regla «Régimen de determinación del importe de
las garantías y método de su constitución».
Asimismo, el operador del mercado podrá limitar o suspender la participación en el
mercado de aquellas unidades asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables regulado en el régimen económico de energías renovables ante
eventuales situaciones de insuficiencia de garantías.
La suspensión de unidades por parte del operador de mercado se comunicará al
operador del sistema español, que procederá a suspender inmediatamente la actuación
de las unidades de programación correspondientes a dichas unidades de oferta.
CAPÍTULO III
Ofertas
Regla 11.ª
Características generales de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta deben ser presentadas a los distintos mercados por
los agentes o por su representante, al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición de las que sean titulares.
Se define periodo de negociación (Market Time Unit o MTU en su terminología
inglesa) como el periodo de tiempo para el cual se establece un determinado precio de
mercado.
Las características de las ofertas, así como la tipología de las mismas, aceptadas
para cada mercado se encuentran detalladas en el anexo 1 para el mercado diario y en
el anexo 2 para el mercado intradiario.
Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el Sistema de Información
del Operador del Mercado.
El operador del mercado dará de alta las unidades de oferta de venta o adquisición
en el Sistema de Información del Operador del Mercado, con los datos que el agente
titular de dicha unidad haya registrado en el registro correspondiente, con los datos de
las autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad.
Los datos del Sistema de Información del Operador del Mercado y la organización de las
unidades de oferta se detalla a continuación:
Código de la unidad de oferta.
El código de la unidad de oferta es definido por el operador del mercado en el
proceso de alta de dicha unidad. Una unidad de oferta estará identificada por un único
código.
El alta de una unidad de oferta en el operador del mercado será coordinada con el
alta de la unidad de programación en el operador del sistema, de acuerdo con los
procedimientos de coordinación entre operadores. Para un agente del mercado no podrá
existir una unidad de oferta sin unidad de programación asociada, ni una unidad de
programación sin unidad de oferta. Esta asociación deberá ser biunívoca.
Una unidad de oferta de un representante en nombre propio y por cuenta de terceros
podrá agregar en una unidad de oferta el programa de varios representados. Una unidad
de oferta de un representante en nombre y por cuenta de terceros solamente podrá
agregar el programa de un representado.
cve: BOE-A-2025-4908
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