Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33414
eventuales situaciones de riesgo, pudiendo limitar o suspender la participación de estas
unidades de oferta en el mercado si dichos requerimientos no fueran satisfechos.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del
mercado.
9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las altas y
bajas de todas las unidades de oferta de los agentes de dicho mercado en un plazo que
no podrá exceder de quince días hábiles desde la entrada en vigor de tales altas y bajas.
En este mismo plazo el operador de mercado hará constar dichas altas y bajas en su
web pública indicando específicamente estos supuestos.
Se considerará que una entidad ha adquirido la condición de agente del mercado
cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
Se considerará que un agente ha causado baja en el mercado cuando se haya
constatado por el operador del mercado el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
9.2
Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
A efectos de comunicaciones se consideran interesados en el alta de unidades de
oferta de un agente del mercado todos los agentes del mercado.
El operador del mercado publicará en su web pública una lista completa de los
agentes del mercado. Igualmente publicará la lista completa de las unidades de oferta de
todos los agentes del mercado con indicación de si dicha unidad de oferta está de alta o
ha causado baja en el mercado.
9.3
Comunicación de las bajas de representación.
El operador del mercado comunicará el hecho de una baja sobrevenida de un agente
representante tan pronto sea conocido, tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia como al comercializador de referencia correspondiente, a efectos de que
comience a ejercer su función de representación de las instalaciones de producción
afectadas. Si el titular de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía
renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica),
cogeneración de alta eficiencia y residuos representadas no hubiese comunicado los
comercializadores de referencia que deben actuar como representante de sus
instalaciones en caso de baja del representante de dicho titular, el operador del mercado
comunicará la baja de representación a todos los comercializadores de referencia del
sistema eléctrico en el que están dadas de alta las unidades de oferta de representación
de sus instalaciones.
Suspensión o limitación a la participación en el mercado de las unidades de
10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
sistema.
En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un
sujeto del sistema eléctrico, por parte de los operadores del sistema, el operador del
mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de oferta
en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 10.ª
oferta.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33414
eventuales situaciones de riesgo, pudiendo limitar o suspender la participación de estas
unidades de oferta en el mercado si dichos requerimientos no fueran satisfechos.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del
mercado.
9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las altas y
bajas de todas las unidades de oferta de los agentes de dicho mercado en un plazo que
no podrá exceder de quince días hábiles desde la entrada en vigor de tales altas y bajas.
En este mismo plazo el operador de mercado hará constar dichas altas y bajas en su
web pública indicando específicamente estos supuestos.
Se considerará que una entidad ha adquirido la condición de agente del mercado
cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
Se considerará que un agente ha causado baja en el mercado cuando se haya
constatado por el operador del mercado el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
9.2
Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
A efectos de comunicaciones se consideran interesados en el alta de unidades de
oferta de un agente del mercado todos los agentes del mercado.
El operador del mercado publicará en su web pública una lista completa de los
agentes del mercado. Igualmente publicará la lista completa de las unidades de oferta de
todos los agentes del mercado con indicación de si dicha unidad de oferta está de alta o
ha causado baja en el mercado.
9.3
Comunicación de las bajas de representación.
El operador del mercado comunicará el hecho de una baja sobrevenida de un agente
representante tan pronto sea conocido, tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia como al comercializador de referencia correspondiente, a efectos de que
comience a ejercer su función de representación de las instalaciones de producción
afectadas. Si el titular de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía
renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica),
cogeneración de alta eficiencia y residuos representadas no hubiese comunicado los
comercializadores de referencia que deben actuar como representante de sus
instalaciones en caso de baja del representante de dicho titular, el operador del mercado
comunicará la baja de representación a todos los comercializadores de referencia del
sistema eléctrico en el que están dadas de alta las unidades de oferta de representación
de sus instalaciones.
Suspensión o limitación a la participación en el mercado de las unidades de
10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
sistema.
En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un
sujeto del sistema eléctrico, por parte de los operadores del sistema, el operador del
mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de oferta
en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 10.ª
oferta.