Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33413
5. Presentada la solicitud de adhesión, el operador del mercado podrá comprobar
que el solicitante dispone de los medios técnicos necesarios para realizar las actividades
que le correspondan por su participación en el mercado y que cumple las condiciones de
presentación de ofertas de compra y venta a las que se refieren las presentes reglas. En
particular, es condición necesaria para la suscripción del Contrato de Adhesión que el
solicitante esté conectado por medio de la red de comunicaciones al Sistema de
Información del Operador del Mercado y disponga de los medios homologados a que se
refieren estas reglas para realizar las comunicaciones electrónicas que exija su
participación en los mercados diario e intradiario. El operador del mercado podrá
establecer, a los efectos de lo establecido en esta regla, un conjunto de pruebas que
deberá superar el solicitante.
La habilitación en los medios de comunicación electrónica del operador del mercado
se conferirá con carácter personal e intransferible a la persona física determinada que
actúe en nombre del agente.
Nadie podrá ser habilitado simultáneamente para actuar en nombre de más de un
agente en los susodichos medios.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la actuación en nombre de varios
agentes cuando dichos agentes sean entidades que formen parte de un mismo de grupo
de sociedades, definido este conforme a lo establecido en el artículo 42.1 del Código de
Comercio. A estos efectos deberá presentarse al operador del mercado certificación del
órgano competente de las sociedades o del auditor de cuentas en la que se haga constar
dicha circunstancia.
Se exceptúan igualmente de la limitación de habilitación simultánea los supuestos en
los que las disposiciones vigentes sobre el sector eléctrico prevén la intervención de una
entidad como representante de otras entidades siempre dentro de los límites en que
dicha representación está autorizada.
El operador del mercado no estará obligado a hacer pública la información a la que
acceda la persona habilitada que actúe en nombre de varios agentes por el mero hecho
de acceder dicha persona a la información correspondiente a los varios agentes en cuyo
nombre actúa.
6. Realizadas las actuaciones y comprobaciones establecidas en los apartados
anteriores, el solicitante suscribirá el Contrato de Adhesión a las reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.
7. La adquisición de la condición de agente del mercado diario se producirá cuando
se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de todos y cada uno de
los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
Prestación de garantías.
Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el
operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones
económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en
los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas reglas. La falta de
garantías suficientes para avalar una oferta deudora en los términos establecidos
impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía será el
establecido en estas reglas.
En este sentido, la falta de aportación de garantías por los titulares de unidades de
adquisición nacionales para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan
derivar de la liquidación del régimen económico de energías renovables, regulado en el
régimen económico de energías renovables, impedirá la participación de estas unidades
en los diferentes mercados.
El operador del mercado podrá requerir a los agentes titulares de unidades
asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables o a
sus representantes en nombre propio la formalización de garantías para cubrir
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 8.ª
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33413
5. Presentada la solicitud de adhesión, el operador del mercado podrá comprobar
que el solicitante dispone de los medios técnicos necesarios para realizar las actividades
que le correspondan por su participación en el mercado y que cumple las condiciones de
presentación de ofertas de compra y venta a las que se refieren las presentes reglas. En
particular, es condición necesaria para la suscripción del Contrato de Adhesión que el
solicitante esté conectado por medio de la red de comunicaciones al Sistema de
Información del Operador del Mercado y disponga de los medios homologados a que se
refieren estas reglas para realizar las comunicaciones electrónicas que exija su
participación en los mercados diario e intradiario. El operador del mercado podrá
establecer, a los efectos de lo establecido en esta regla, un conjunto de pruebas que
deberá superar el solicitante.
La habilitación en los medios de comunicación electrónica del operador del mercado
se conferirá con carácter personal e intransferible a la persona física determinada que
actúe en nombre del agente.
Nadie podrá ser habilitado simultáneamente para actuar en nombre de más de un
agente en los susodichos medios.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la actuación en nombre de varios
agentes cuando dichos agentes sean entidades que formen parte de un mismo de grupo
de sociedades, definido este conforme a lo establecido en el artículo 42.1 del Código de
Comercio. A estos efectos deberá presentarse al operador del mercado certificación del
órgano competente de las sociedades o del auditor de cuentas en la que se haga constar
dicha circunstancia.
Se exceptúan igualmente de la limitación de habilitación simultánea los supuestos en
los que las disposiciones vigentes sobre el sector eléctrico prevén la intervención de una
entidad como representante de otras entidades siempre dentro de los límites en que
dicha representación está autorizada.
El operador del mercado no estará obligado a hacer pública la información a la que
acceda la persona habilitada que actúe en nombre de varios agentes por el mero hecho
de acceder dicha persona a la información correspondiente a los varios agentes en cuyo
nombre actúa.
6. Realizadas las actuaciones y comprobaciones establecidas en los apartados
anteriores, el solicitante suscribirá el Contrato de Adhesión a las reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.
7. La adquisición de la condición de agente del mercado diario se producirá cuando
se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de todos y cada uno de
los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
Prestación de garantías.
Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el
operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones
económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en
los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas reglas. La falta de
garantías suficientes para avalar una oferta deudora en los términos establecidos
impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía será el
establecido en estas reglas.
En este sentido, la falta de aportación de garantías por los titulares de unidades de
adquisición nacionales para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan
derivar de la liquidación del régimen económico de energías renovables, regulado en el
régimen económico de energías renovables, impedirá la participación de estas unidades
en los diferentes mercados.
El operador del mercado podrá requerir a los agentes titulares de unidades
asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables o a
sus representantes en nombre propio la formalización de garantías para cubrir
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 8.ª