Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33422
CAPÍTULO IV
Información y confidencialidad
Regla 18.ª
Confidencialidad y publicidad de la información.
1. Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma
de acceso al Sistema Informático del Operador del Mercado, a custodiar las claves de
acceso informático, y a comunicar a dicho operador del mercado cualquier incidencia
relativa a la seguridad de la información.
2. El operador del mercado y los operadores del sistema se obligan a mantener la
confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a
disposición de los mismos en la oferta económica de compra o venta, de acuerdo con lo
establecido en estas reglas.
3. La información correspondiente a los diferentes programas e informaciones
asociadas a las unidades de venta se considerarán confidenciales hasta la celebración
de la sesión del mercado diario correspondiente a los periodos de programación
de noventa días posteriores a los periodos de programación de dichos programas.
4. La información correspondiente a la liquidación de los mercados diario e
intradiario de un agente se considerará confidencial para el resto de los agentes.
5. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si ésta está
de forma agregada.
6. Un agente del mercado podrá solicitar al operador del mercado la consulta de la
información desagregada de cualquier agente en caso de reclamación relativa a una
liquidación que le afecta.
Regla 19.ª
Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.
El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información
necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado y en la Plataforma de Negociación del Operador
del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de
acceso proporcionados por el propio operador del mercado. En función del agente al que
pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el
sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de
confidencialidad.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la
información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión
vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM
y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el
operador del mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes
conjuntos:
Información del mercado diario.
– Fichero de ofertas.
– Previsiones de demanda.
– Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y
capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados.
– Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.
– Indisponibilidades de las unidades.
– Garantías disponibles.
– Ficheros de consulta de resultados del mercado diario:
● Precios marginales del programa diario resultante de la casación del mercado diario.
● Programa Diario Base de Casación (PDBC).
● Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
19.1
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33422
CAPÍTULO IV
Información y confidencialidad
Regla 18.ª
Confidencialidad y publicidad de la información.
1. Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma
de acceso al Sistema Informático del Operador del Mercado, a custodiar las claves de
acceso informático, y a comunicar a dicho operador del mercado cualquier incidencia
relativa a la seguridad de la información.
2. El operador del mercado y los operadores del sistema se obligan a mantener la
confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a
disposición de los mismos en la oferta económica de compra o venta, de acuerdo con lo
establecido en estas reglas.
3. La información correspondiente a los diferentes programas e informaciones
asociadas a las unidades de venta se considerarán confidenciales hasta la celebración
de la sesión del mercado diario correspondiente a los periodos de programación
de noventa días posteriores a los periodos de programación de dichos programas.
4. La información correspondiente a la liquidación de los mercados diario e
intradiario de un agente se considerará confidencial para el resto de los agentes.
5. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si ésta está
de forma agregada.
6. Un agente del mercado podrá solicitar al operador del mercado la consulta de la
información desagregada de cualquier agente en caso de reclamación relativa a una
liquidación que le afecta.
Regla 19.ª
Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.
El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información
necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado y en la Plataforma de Negociación del Operador
del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de
acceso proporcionados por el propio operador del mercado. En función del agente al que
pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el
sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de
confidencialidad.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la
información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión
vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM
y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el
operador del mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes
conjuntos:
Información del mercado diario.
– Fichero de ofertas.
– Previsiones de demanda.
– Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y
capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados.
– Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.
– Indisponibilidades de las unidades.
– Garantías disponibles.
– Ficheros de consulta de resultados del mercado diario:
● Precios marginales del programa diario resultante de la casación del mercado diario.
● Programa Diario Base de Casación (PDBC).
● Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
19.1