Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33411

momento el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación
de dichas ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta
será creada para cada sesión del mercado diario al precio indicado, en el momento de
recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos
bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha
información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido
presentada por el agente una oferta de la unidad de oferta genérica de compra, para la
sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta
en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado
diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o
presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de compra, que sustituirá a la
última presentada, incluida la presentada en su nombre.
6.2

Mercados intradiarios.

Podrán presentar ofertas de adquisición en el mercado intradiario, tanto de subastas
como mercado continuo, todos los agentes del mercado.
Los agentes titulares de las unidades de oferta genérica de compra que por un error
en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Diario
Base de Funcionamiento (PDBF), deberán participar en el mercado intradiario de
subastas para disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.
Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
1. La participación de los vendedores y compradores en los mercados diario e
intradiarios exigen su adhesión a las presentes Reglas y el cumplimiento de los demás
requisitos establecidos en las mismas y en la normativa en vigor.
2. Los compradores y vendedores que deseen actuar en los mercados diario e
intradiario deberán solicitarlo ante OMI, Polo Español, SA (OMIE).
3. El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

El operador del mercado establecerá un procedimiento electrónico para la
cumplimentación de la documentación requerida.
A los efectos de facilitar la aportación de la mencionada documentación por el
solicitante, el operador del mercado publicará en su página web un documento
electrónico titulado «Guía de Acceso al Mercado» donde se incluirán los modelos a
aportar y la documentación a presentar.
4. En caso de actuaciones a través de la figura del representante, dicho
representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del
correspondiente poder notarial donde deberá especificar si el representante actúa por
cuenta ajena y en nombre del representado o si actúa por cuenta ajena y en nombre
propio.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

– Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del
firmante de la solicitud y, en su día, del firmante del contrato de adhesión.
– Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad presentadora de la solicitud.
– Aquella documentación requerida por el operador del mercado para posibilitar la
actuación y participación efectiva del solicitante en dicho mercado, entre otra y a meros
efectos indicativos, personas de contacto con las diferentes direcciones del operador del
mercado, datos de unidades de venta, de adquisición y de unidades físicas, datos de
liquidación y facturación, ficha de medios técnicos y de comunicación, indicando las
características del sistema informático del futuro agente para acceder al Sistema de
Información del Operador del Mercado.
– Cualquier otra documentación exigible conforme a la normativa aplicable,
especialmente la relativa a las autorizaciones administrativas e inscripciones en los
registros que sean necesarias.