Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33410
el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación de dichas
ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta será creada
para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y publicarse en el
sistema del operador del mercado la información de contratos bilaterales firmes previos
al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los contratos
bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente una
oferta de la unidad de oferta genérica de venta, para la sesión del mercado diario, no se
creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y hasta el
cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá gestionar
su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida de la
unidad de oferta genérica de venta, que sustituirá a la última presentada, incluida la
presentada en su nombre.
5.2
Mercados intradiarios.
Podrán presentar ofertas de venta en los mercados intradiarios, tanto de subastas
como mercado continuo, todos los agentes del mercado.
Los agentes titulares de unidades de oferta genérica de venta que por un error en la
gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF), deberán participar en el mercado intradiario de subastas para
disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.
Regla 6.ª
6.1
Compradores.
Mercado diario.
Son compradores en el mercado diario:
Los titulares de unidades que están autorizados a notificar el uso de derechos de
capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán
operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad
de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según
corresponda.
En cada periodo en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
vendedor en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado
diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el
máximo que puede comprar en el mercado diario la unidad de oferta genérica de
compra.
Los titulares que pueden comprar energía con la unidad de oferta genérica de
compra, deberán participar con ofertas de compra de dicha unidad por dicho saldo
vendedor, exceptuado el programa comprometido por esa unidad en contratos bilaterales
que no sean previos al mercado diario.
Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre
de una oferta simple con un solo tramo al precio que el agente indique, de la unidad de
oferta genérica de compra por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
a) Los comercializadores y consumidores directos en mercado que estén
autorizados a comprar. Igualmente son compradores las instalaciones de producción de
energía eléctrica que estén autorizadas a comprar y estén inscritas en el registro
correspondiente.
b) Los comercializadores podrán presentar ofertas de compra en los mercados
diario e intradiario.
c) Los comercializadores que compren en sistemas eléctricos de países que no
sean de la Unión Europea podrán participar como compradores según su autorización
ministerial.
d) Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente
representante de los anteriormente citados.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33410
el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación de dichas
ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta será creada
para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y publicarse en el
sistema del operador del mercado la información de contratos bilaterales firmes previos
al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los contratos
bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente una
oferta de la unidad de oferta genérica de venta, para la sesión del mercado diario, no se
creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y hasta el
cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá gestionar
su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida de la
unidad de oferta genérica de venta, que sustituirá a la última presentada, incluida la
presentada en su nombre.
5.2
Mercados intradiarios.
Podrán presentar ofertas de venta en los mercados intradiarios, tanto de subastas
como mercado continuo, todos los agentes del mercado.
Los agentes titulares de unidades de oferta genérica de venta que por un error en la
gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF), deberán participar en el mercado intradiario de subastas para
disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.
Regla 6.ª
6.1
Compradores.
Mercado diario.
Son compradores en el mercado diario:
Los titulares de unidades que están autorizados a notificar el uso de derechos de
capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán
operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad
de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según
corresponda.
En cada periodo en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
vendedor en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado
diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el
máximo que puede comprar en el mercado diario la unidad de oferta genérica de
compra.
Los titulares que pueden comprar energía con la unidad de oferta genérica de
compra, deberán participar con ofertas de compra de dicha unidad por dicho saldo
vendedor, exceptuado el programa comprometido por esa unidad en contratos bilaterales
que no sean previos al mercado diario.
Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre
de una oferta simple con un solo tramo al precio que el agente indique, de la unidad de
oferta genérica de compra por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
a) Los comercializadores y consumidores directos en mercado que estén
autorizados a comprar. Igualmente son compradores las instalaciones de producción de
energía eléctrica que estén autorizadas a comprar y estén inscritas en el registro
correspondiente.
b) Los comercializadores podrán presentar ofertas de compra en los mercados
diario e intradiario.
c) Los comercializadores que compren en sistemas eléctricos de países que no
sean de la Unión Europea podrán participar como compradores según su autorización
ministerial.
d) Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente
representante de los anteriormente citados.