Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33409

d) Los comercializadores y consumidores directos del sistema eléctrico balear, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada
en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se
modifican otras disposiciones del sector eléctrico. En el marco de lo establecido por
dicha disposición transitoria, y en tanto no se haya producido la revisión allí prevista, las
referencias en las presentes reglas a los sujetos mencionados habrán de entenderse
hechas únicamente a los comercializadores de referencia.
e) Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente
representante de los anteriormente citados.
Los agentes vendedores en el mercado diario podrán presentar al operador del
mercado ofertas de venta por cada una de las unidades de venta de que sean titulares y
para aquellos periodos de negociación de un mismo horizonte diario.
Los titulares de las unidades de producción a que se refiere la letra a) previa estarán
obligados a presentar ofertas de venta al operador del mercado por cada una de dichas
unidades de producción de que sean titulares para todos y cada uno de los periodos de
negociación de un mismo horizonte diario, hasta el límite de su capacidad de producción,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
y cuando no se hayan acogido a sistemas de contratación bilateral que por sus
características queden excluidos del sistema de ofertas.
Los comercializadores a los que se refiere la letra b) previa, podrán participar como
vendedores según su autorización ministerial.
Los comercializadores a los que se refiere la letra c) previa, podrán presentar ofertas
de venta por la energía adquirida en dichos contratos para los periodos de programación
del horizonte diario correspondiente, o vender dicha energía a sus consumidores
mediante un contrato bilateral con su unidad de adquisición. Así mismo, cada una de las
instalaciones de producción comprendidas en el contrato de adquisición y los titulares de
cada una de ellas, deben ser comunicados al operador del mercado en el proceso de
asociación a la unidad de oferta de venta. Las partes firmantes del contrato de
adquisición estarán obligadas a aportar al operador del mercado toda aquella
documentación requerida por este último a efectos de la correcta identificación de tales
instalaciones de producción.
Los comercializadores y consumidores directos a los que se refiere la letra d) previa,
no podrán presentar ofertas de venta hasta la publicación de la orden del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la que se refiere el artículo 3 del Real
Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre.
Los agentes representantes a los que se refiere la letra e) previa, podrán presentar
ofertas de venta para aquellos periodos de negociación de un mismo horizonte diario que
consideren oportunos, o comunicar la ejecución de un contrato bilateral.
Los titulares de unidades a los que se refieren las letras a) a c) previas, que estén
autorizados a notificar el uso de derechos de capacidad, o ejecutar contratos bilaterales
firmes previos al mercado diario, podrán operar para la ejecución de los contratos
asociados a dichos procesos con una unidad de programación genérica, en el sistema
eléctrico portugués y/o español según corresponda.
En cada periodo en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
comprador en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado
diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el
máximo que puede vender en el mercado diario la unidad de oferta genérica de venta.
Los titulares correspondientes a las letras a) a c) previas, que pueden vender energía
con la unidad de oferta genérica de venta, deberán participar con ofertas de venta de
dicha unidad por dicho saldo comprador, exceptuado el programa comprometido por esa
unidad en contratos bilaterales que no sean previos al mercado diario.
Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre
de una oferta simple con un solo tramo al precio que el agente indique, de la unidad de
oferta genérica de venta por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier momento

cve: BOE-A-2025-4908
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Núm. 61