Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33408

– Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y
liquidación de los mercados diario e intradiario de en el correspondiente contrato de
adhesión, en los términos recogidos en el anexo 4 de la presente disposición.
– Haber declarado un código de agente válido al operador del mercado, asociado a
un Número de Identificación Fiscal (NIF) que no pertenezca a ningún otro agente del
mercado. Cada agente del mercado tendrá un único NIF, y cada NIF corresponderá a un
único agente del mercado. Dicha información se facilitará a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado.
– Haber declarado al operador del mercado un código ACER válido que no
pertenezca a ningún otro agente del mercado, para la identificación ante la Agencia para
la Cooperación de los Reguladores de la Energía a efectos de la comunicación de datos
REMIT. Dicha información se facilitará a través del Sistema de Información del Operador
del Mercado.
– Haber declarado al operador del mercado una cuenta bancaria para abonos en
efectivo a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
Una vez cumplidos los requisitos para la adquisición de la condición de agente del
mercado, el operador del mercado procederá en los dos días hábiles posteriores al
cumplimiento de dicha condición, a completar el proceso de alta en el Sistema de
Información del Operador del Mercado, pudiendo el agente actuar a partir del tercer día
hábil una vez aportada toda la documentación necesaria, para la participación en los
correspondientes mercados y sesiones.
En el proceso de alta los agentes deberán comunicar las direcciones de correo
electrónico para las comunicaciones entre el operador del mercado y el agente,
diferenciando según se establece en el proceso de alta entre las diferentes actividades
del mercado. El operador del mercado mantendrá activas todas las direcciones de correo
electrónico dadas de alta salvo que éstas sean dadas de baja en el servidor de correo
del agente y dicha baja se mantenga al menos durante tres meses sin notificación del
agente, en cuyo caso serán dadas de baja en el mercado como direcciones de contacto.
4.3
física.

Posición de energía negociada en mercados a plazo con posibilidad de entrega

La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por
su titular, podrá ser integrada en el mercado diario, en especial la que provenga de las
entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un
mercado ibérico de la energía eléctrica.
Los agentes del mercado a plazo con posibilidad de entrega física serán aquellos
agentes del mercado que sean además agentes de liquidación física del mercado a
plazo o que dispongan de un contrato con un agente de liquidación física del mercado a
plazo.
Regla 5.ª Vendedores.
5.1

Mercado diario.

a) Los titulares de aquellas unidades de producción inscritas en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
b) Los comercializadores que vendan en sistemas eléctricos de países que no sean
de la Unión Europea cuya participación como vendedores en los mercados diario e
intradiario de esté autorizada.
c) Los comercializadores que hayan realizado un contrato de adquisición de
energía con empresas autorizadas a la venta de energía eléctrica en países de la Unión
Europea o terceros países, así como con productores nacionales de electricidad.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Son vendedores en el mercado diario: