Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33407
h. El procedimiento de revisión de las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
i. La publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en
agregado y para cada tipo de consumidor.
CAPÍTULO II
Sujetos
Regla 4.ª
4.1
Agentes del mercado diario e intradiario.
Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
Pueden ser agentes del mercado los sujetos que intervienen en el suministro de
energía eléctrica relacionados a continuación:
Productores de energía eléctrica: personas físicas o jurídicas que tienen la función de
generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones
de producción.
Comercializadores: sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de
consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución,
adquieren o venden energía a otros sujetos del sistema en los términos establecidos en
la normativa aplicable.
Comercializadores de referencia: comercializadores que tienen las funciones que la
normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al
pequeño consumidor.
Consumidores directos en mercado: consumidores que adquieran energía eléctrica
directamente en el mercado.
Titulares de instalaciones de almacenamiento: personas físicas o jurídicas que
poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento
posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en
una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de
dicha energía en energía eléctrica.
Representantes: agentes que actúan por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de
su participación en el mercado y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y
retribuciones reguladas. La representación por cuenta ajena podrá ser indirecta, cuando
el representante actúa en nombre propio, o directa, cuando el representante actúa en
nombre del representado. En los casos de representación indirecta, los efectos del
negocio jurídico realizado por el representante se imputan directamente a éste, sin
perjuicio de la relación interna que le ligue con su representado.
4.2
Adquisición de la condición de agente del mercado.
– Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, o en caso de comercializadores y
consumidores directos en mercado, haber realizado la oportuna comunicación de inicio
de actividad según corresponda, o bien acreditar la calidad de representante de alguno
de los sujetos anteriores. Los representantes de los sujetos para acreditarse como
agente del mercado, deberán acreditar su condición a través del correspondiente poder
notarial, así como su actuación por cuenta propia o ajena.
– Haber adquirido la condición de sujeto del sistema eléctrico.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Para adquirir la condición de agente del mercado, los productores,
comercializadores, consumidores directos en mercado, titulares de instalaciones de
almacenamiento y representantes definidos en el apartado 4.1 anterior deberán cumplir
los siguientes requisitos:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33407
h. El procedimiento de revisión de las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
i. La publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en
agregado y para cada tipo de consumidor.
CAPÍTULO II
Sujetos
Regla 4.ª
4.1
Agentes del mercado diario e intradiario.
Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
Pueden ser agentes del mercado los sujetos que intervienen en el suministro de
energía eléctrica relacionados a continuación:
Productores de energía eléctrica: personas físicas o jurídicas que tienen la función de
generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones
de producción.
Comercializadores: sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de
consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución,
adquieren o venden energía a otros sujetos del sistema en los términos establecidos en
la normativa aplicable.
Comercializadores de referencia: comercializadores que tienen las funciones que la
normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al
pequeño consumidor.
Consumidores directos en mercado: consumidores que adquieran energía eléctrica
directamente en el mercado.
Titulares de instalaciones de almacenamiento: personas físicas o jurídicas que
poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento
posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en
una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de
dicha energía en energía eléctrica.
Representantes: agentes que actúan por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de
su participación en el mercado y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y
retribuciones reguladas. La representación por cuenta ajena podrá ser indirecta, cuando
el representante actúa en nombre propio, o directa, cuando el representante actúa en
nombre del representado. En los casos de representación indirecta, los efectos del
negocio jurídico realizado por el representante se imputan directamente a éste, sin
perjuicio de la relación interna que le ligue con su representado.
4.2
Adquisición de la condición de agente del mercado.
– Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, o en caso de comercializadores y
consumidores directos en mercado, haber realizado la oportuna comunicación de inicio
de actividad según corresponda, o bien acreditar la calidad de representante de alguno
de los sujetos anteriores. Los representantes de los sujetos para acreditarse como
agente del mercado, deberán acreditar su condición a través del correspondiente poder
notarial, así como su actuación por cuenta propia o ajena.
– Haber adquirido la condición de sujeto del sistema eléctrico.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Para adquirir la condición de agente del mercado, los productores,
comercializadores, consumidores directos en mercado, titulares de instalaciones de
almacenamiento y representantes definidos en el apartado 4.1 anterior deberán cumplir
los siguientes requisitos: