Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33406

como aquella información de carácter público que se considere relevante, en el mercado
diario y en las sesiones del mercado intradiario de subastas;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella
información de carácter público que se considere relevante, en el mercado intradiario
continuo;
– La determinación y publicación de los índices de precios medios del mercado
diario e intradiario de subastas;
– La comunicación del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) y del Programa
Horario Final/Final Continuo (PHF/PHFC) derivado de cada sesión del mercado
intradiario de subastas y programa resultado del intradiario continuo, a los agentes, de
los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición como base para la
participación en la siguiente sesión del mercado intradiario de subastas o mercado
intradiario continuo;
– La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deben realizarse en
virtud de los precios de los mercados diario e intradiario de la energía eléctrica;
– El procedimiento de validación de aceptación de ofertas de compra con las
garantías depositadas;
– La publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados
diario e intradiario de subastas con desagregación explícita de cada uno de los puntos
que las configuran;
– La publicación de las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e
internacionales por frontera;
– La comunicación a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía
(ACER) de las operaciones realizadas en los mercados y la puesta en disposición de la
información reportada en nombre de los agentes del mercado. Dicha comunicación será
realizada directamente por el operador del mercado o a través de otra entidad habilitada
por ACER que designe el operador del mercado;
– La publicación de los resultados de los programas agregados por agente y mes
natural, una vez transcurrido un mes desde el último día de aquél al que se refieran;
– La publicación de las ofertas presentadas por los agentes, que han entrado en el
proceso de casación, en cada uno de los mercados diario e intradiario de subastas, una
vez transcurridos noventa días.
– La publicación de las ofertas enviadas a la Plataforma de Contratación Continua
Europea, una vez transcurridos noventa días.
b. Las condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
c. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que resulten
deudores en el mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las
comunicaciones que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los
diferentes agentes del mercado.
d. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes
del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiario.
e. La determinación de las garantías disponibles del agente para su participación
en los procesos del mercado y del régimen económico de energías renovables para
instalaciones de producción de energía eléctrica.
f. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben
realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e
intradiarios y del precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables.
g. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos
contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiario y de las
situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en cuenta la información a
disposición del operador del mercado resultante de los mismos.

cve: BOE-A-2025-4908
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Núm. 61