Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Regla 2.ª
Sec. III. Pág. 33405
El operador del mercado diario e intradiario.
OMI-Polo Español, SA (OMIE), como operador designado para el mercado eléctrico
por la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, es el responsable de la gestión
económica del sistema referida a los mercados diario e intradiario. Le corresponde recibir
las ofertas de compra y venta de energía eléctrica, efectuando la gestión de las mismas,
así como la liquidación de todas las operaciones de los mercados diario e intradiario.
OMIE actuará como contraparte central de las operaciones que se realicen en los
mercados diario e intradiario desde el momento en el que se consideren firmes las
casaciones y las transacciones en el mercado intradiario continuo correspondientes.
Como consecuencia de su actuación como contraparte central, se produce la
interposición de OMIE en las obligaciones resultantes de las diversas operaciones
actuando OMIE como comprador frente al vendedor y como vendedor frente al
comprador en los términos establecidos en las presentes reglas.
Le corresponde asimismo al operador del mercado recibir de los operadores del
sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que
correspondan en materia de ofertas al mercado.
La regulación específica y funciones, en el caso del operador del mercado y operador
del sistema español están contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y
regula el mercado de producción de energía eléctrica y en la Circular 3/2019, de 20 de
noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El operador del mercado realizará la liquidación de la energía de subasta del régimen
económico de energías renovables negociada en los mercados diario e intradiario, en los
términos establecidos en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica, en adelante Régimen Económico de Energías Renovables, y su
normativa de desarrollo.
Regla 3.ª
Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.
Las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y
condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo de los
mercados diario e intradiario y, específicamente, para su gestión económica y la
participación en los mismos de los sujetos que realizan actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos en mercado, y, en
particular, sobre:
– La presentación de ofertas de compra y venta;
– El procedimiento de casación, en el mercado diario e intradiario de subastas, de
las ofertas de compra y venta;
– El procedimiento de gestión de las transacciones realizadas del mercado
intradiario continuo, de las ofertas de compra y venta;
– El procedimiento de entrega física de la energía negociada a plazo cuyos titulares
lo soliciten y en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio
internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica;
– La determinación y comunicación a los operadores del sistema, con la
confidencialidad que corresponda, de los datos relativos a los resultados de la casación
de las ofertas en los mercados diario e intradiario, y a los agentes, de los datos
correspondientes a sus unidades de venta y adquisición;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios marginales de la energía eléctrica, volúmenes negociados, así
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos
necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el
mercado y que incluyen:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Regla 2.ª
Sec. III. Pág. 33405
El operador del mercado diario e intradiario.
OMI-Polo Español, SA (OMIE), como operador designado para el mercado eléctrico
por la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, es el responsable de la gestión
económica del sistema referida a los mercados diario e intradiario. Le corresponde recibir
las ofertas de compra y venta de energía eléctrica, efectuando la gestión de las mismas,
así como la liquidación de todas las operaciones de los mercados diario e intradiario.
OMIE actuará como contraparte central de las operaciones que se realicen en los
mercados diario e intradiario desde el momento en el que se consideren firmes las
casaciones y las transacciones en el mercado intradiario continuo correspondientes.
Como consecuencia de su actuación como contraparte central, se produce la
interposición de OMIE en las obligaciones resultantes de las diversas operaciones
actuando OMIE como comprador frente al vendedor y como vendedor frente al
comprador en los términos establecidos en las presentes reglas.
Le corresponde asimismo al operador del mercado recibir de los operadores del
sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que
correspondan en materia de ofertas al mercado.
La regulación específica y funciones, en el caso del operador del mercado y operador
del sistema español están contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y
regula el mercado de producción de energía eléctrica y en la Circular 3/2019, de 20 de
noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El operador del mercado realizará la liquidación de la energía de subasta del régimen
económico de energías renovables negociada en los mercados diario e intradiario, en los
términos establecidos en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica, en adelante Régimen Económico de Energías Renovables, y su
normativa de desarrollo.
Regla 3.ª
Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.
Las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y
condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo de los
mercados diario e intradiario y, específicamente, para su gestión económica y la
participación en los mismos de los sujetos que realizan actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos en mercado, y, en
particular, sobre:
– La presentación de ofertas de compra y venta;
– El procedimiento de casación, en el mercado diario e intradiario de subastas, de
las ofertas de compra y venta;
– El procedimiento de gestión de las transacciones realizadas del mercado
intradiario continuo, de las ofertas de compra y venta;
– El procedimiento de entrega física de la energía negociada a plazo cuyos titulares
lo soliciten y en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio
internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica;
– La determinación y comunicación a los operadores del sistema, con la
confidencialidad que corresponda, de los datos relativos a los resultados de la casación
de las ofertas en los mercados diario e intradiario, y a los agentes, de los datos
correspondientes a sus unidades de venta y adquisición;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios marginales de la energía eléctrica, volúmenes negociados, así
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos
necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el
mercado y que incluyen: