Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33404
Entre las directrices publicadas por ACER para definir los requerimientos y productos
de este nuevo modelo de mercado de subastas IDA, se encuentran las siguientes:
– Annex I of the ACER Decision on the Methodology for pricing intraday cross-zonal
capacity.
– Methodology for the price coupling algorithm and the continuous trading matching
algorithm.
– Annex 2 to the Algorithm Methodology: Common set of requirements for the
continuous trading matching and the intraday auction algorithms.
– Products that can be taken into account by NEMOs in intraday coupling process in
accordance with Article 53 of the Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24
July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management.
VI) El Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre el mercado interior de la electricidad, en su artículo 8, apartado 2,
determina que los NEMO ofrezcan a los participantes en el mercado la oportunidad de
negociar energía a intervalos al menos tan cortos como el periodo de liquidación de
desvíos o ISP, tanto en el mercado diario como en los mercados intradiarios.
El proyecto de acoplamiento del mercado diario (por sus siglas en inglés Single Day
Ahead Coupling o SDAC), están trabajando en la implementación del MTU15 en el
mercado diario. Inicialmente estaba previsto que dicho proceso culminara de forma
coordinada con la implementación del ISP15.
VII) La decisión «ACER decision on the Products That Can be Taken into Account
in the Single Day-Ahead Coupling: Annex I in accordance with Article 40 of Commission
Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity
allocation and congestion management» de 25 de septiembre de 2024, actualiza la lista
de productos permitidos en la sesión de acoplamiento del mercado diario. Como
resultado de esta decisión se hace necesario actualizar también la tipología de ofertas
del mercado diario en el MIBEL.
VIII) El Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024, que modifica el
Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la
transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT), establece en su artículo 8 la
obligación de los participantes que actúan en los mercados organizados de energía de
reportar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) las
operaciones realizadas en los mismos, siendo los propios mercados organizados, a
través de entidades que estos designen, denominadas mecanismos registrados de
comunicación (RRM), los encargados de efectuar dicho reporte a ACER, si bien la
responsabilidad del reporte recae sobre los propios participantes del mercado.
CAPÍTULO I
Reglas generales
Regla 1.ª El mercado mayorista de electricidad.
El mercado de mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, mercado
diario, mercados intradiarios, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no
organizados.
En el mercado diario se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de
energía eléctrica para el día siguiente.
Los mercados intradiarios se componen del mercado intradiario de subastas
acopladas a nivel europeo (en inglés, Intraday Capacity Auctions -IDA-) y el mercado
intradiario continuo, teniendo por objeto atender la oferta y la demanda de energía que
se pueda producir, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable Definitivo
(PDVD).
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33404
Entre las directrices publicadas por ACER para definir los requerimientos y productos
de este nuevo modelo de mercado de subastas IDA, se encuentran las siguientes:
– Annex I of the ACER Decision on the Methodology for pricing intraday cross-zonal
capacity.
– Methodology for the price coupling algorithm and the continuous trading matching
algorithm.
– Annex 2 to the Algorithm Methodology: Common set of requirements for the
continuous trading matching and the intraday auction algorithms.
– Products that can be taken into account by NEMOs in intraday coupling process in
accordance with Article 53 of the Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24
July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management.
VI) El Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre el mercado interior de la electricidad, en su artículo 8, apartado 2,
determina que los NEMO ofrezcan a los participantes en el mercado la oportunidad de
negociar energía a intervalos al menos tan cortos como el periodo de liquidación de
desvíos o ISP, tanto en el mercado diario como en los mercados intradiarios.
El proyecto de acoplamiento del mercado diario (por sus siglas en inglés Single Day
Ahead Coupling o SDAC), están trabajando en la implementación del MTU15 en el
mercado diario. Inicialmente estaba previsto que dicho proceso culminara de forma
coordinada con la implementación del ISP15.
VII) La decisión «ACER decision on the Products That Can be Taken into Account
in the Single Day-Ahead Coupling: Annex I in accordance with Article 40 of Commission
Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity
allocation and congestion management» de 25 de septiembre de 2024, actualiza la lista
de productos permitidos en la sesión de acoplamiento del mercado diario. Como
resultado de esta decisión se hace necesario actualizar también la tipología de ofertas
del mercado diario en el MIBEL.
VIII) El Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024, que modifica el
Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la
transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT), establece en su artículo 8 la
obligación de los participantes que actúan en los mercados organizados de energía de
reportar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) las
operaciones realizadas en los mismos, siendo los propios mercados organizados, a
través de entidades que estos designen, denominadas mecanismos registrados de
comunicación (RRM), los encargados de efectuar dicho reporte a ACER, si bien la
responsabilidad del reporte recae sobre los propios participantes del mercado.
CAPÍTULO I
Reglas generales
Regla 1.ª El mercado mayorista de electricidad.
El mercado de mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, mercado
diario, mercados intradiarios, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no
organizados.
En el mercado diario se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de
energía eléctrica para el día siguiente.
Los mercados intradiarios se componen del mercado intradiario de subastas
acopladas a nivel europeo (en inglés, Intraday Capacity Auctions -IDA-) y el mercado
intradiario continuo, teniendo por objeto atender la oferta y la demanda de energía que
se pueda producir, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable Definitivo
(PDVD).
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61