Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33403

Portugués, SGMR (OMIP), el mercado a plazo. Adicionalmente, OMIClear se configuró
como entidad de contrapartida central.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Convenio, con fecha de efectividad 1 de
julio de 2011, ha concluido el proceso de segregación que afecta al Operador del
Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, SA (OMEL), y que ha supuesto la transmisión
en bloque de la rama de actividad consistente en la operación del mercado de
electricidad, desarrollada hasta la citada fecha por OMEL, a favor de OMI, Polo Español,
SA (OMIE).
En virtud de lo anteriormente expuesto, desde 1 de julio de 2011, la sociedad OmiPolo Español, SAU (OMIE), asumió la gestión del sistema de ofertas de compra y venta
de energía eléctrica en el mercado spot de energía eléctrica en el ámbito del MIBEL.
IV) El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que
se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión
(CACM), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 25 de julio de 2015,
incluye como uno de sus objetivos primordiales la creación de un acoplamiento único
diario e intradiario en el ámbito de la Unión Europea. Como consecuencia de tal
normativa, el 13 de mayo de 2014 se produjo la ejecución del acoplamiento completo del
mercado diario de electricidad gestionado por OMIE, en su calidad de operador del
mercado ibérico, a través de la aplicación de la solución Price Coupling of Regions
(PCR).
La publicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de
energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, ha supuesto la
modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, reconociéndose como
contraparte central de las compras y ventas del mercado al operador del mercado, todo
ello, en aplicación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222, desarrollo de la
normativa comunitaria derivada del Reglamento (CE) n.º 714/2009, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 relativo a las condiciones de acceso a la
red para el comercio transfronterizo de electricidad.
Finalmente, la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, ha designado a OMIE,
como operador designado para el mercado eléctrico (NEMO), al amparo de lo previsto
en el citado Reglamento (UE) 2015/1222.
V) El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015
anteriormente citado estableció entre otros aspectos, las bases del modelo de asignación
intradiaria de capacidad a través del mercado continuo intradiario europeo. En este
sentido, la Agencia de Cooperación Europea de Reguladores energéticos (ACER), ha
venido publicando a lo largo de los años metodologías con el objetivo de ampliar los
distintos mecanismos de mercado para la asignación de capacidad intradiaria de forma
complementaria al modelo intradiario continuo.
El artículo 63 del CACM, definió los principios del modelo intradiario de subastas
para aquellos países en los que los reguladores nacionales así lo aprobasen, en forma
de subastas intradiarias regionales complementarias, modelo que históricamente ya se
había venido aplicando en el MIBEL desde el inicio del mercado intradiario a través de
seis subastas regionales complementarias al mercado continuo entre España y Portugal.
Posteriormente, en 2019, ACER definió el concepto de las subastas intradiarias con
alcance paneuropeo (o por sus siglas en inglés IDA), a través de su publicación Annex I
article 2(1)(b) from ACER decision 1/2019 on the Methodology for pricing intraday crosszonal capacity.
En este ámbito, desde la publicación del CACM y hasta la fecha, ACER ha publicado
distintas metodologías a través de las cuales se han fijado las bases del nuevo modelo
de mercado para el acoplamiento europeo de subastas intradiarias, esta vez de
aplicación a todas las zonas de mercado y operadores europeos.

cve: BOE-A-2025-4908
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Núm. 61