Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
Regla 59.ª

Sec. III. Pág. 33402

Régimen de la operación en el mercado.

59.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la
facturación.
59.1.1
59.1.2

Notificaciones.
Presentación de reclamaciones al operador del mercado.

59.2 Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.
59.3 Acceso a las plataformas de los sistemas de información del operador del
mercado.
59.3.1 Obligaciones de los accesos a través de herramientas.
59.3.2 Habilitación de acceso a herramientas.
59.3.3 Incumplimiento de obligaciones y comportamientos anómalos.
59.3.4 Monitorización y control en los intercambios de información con el operador
del mercado.
Regla 60.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de
funcionamiento del mercado.
Regla 61.ª Legislación aplicable y solución de conflictos.
Regla 62.ª Protección de datos.
Regla adicional primera.
Regla adicional segunda.
Regla adicional tercera.
Anexo 1. Productos, horarios y tipología de oferta del mercado diario.
Anexo 2. Productos, horarios y tipología de oferta del mercado intradiario.
Anexo 3. Límites de precios de las ofertas y umbrales de notificación y de precio.
Anexo 4. Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.

I) En virtud del artículo 28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, el operador del mercado asume las funciones necesarias, para realizar la
gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado mayorista de electricidad. En
este sentido, el artículo 29 encomienda al operador del mercado la gestión del sistema
de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario.
II) Para realizar la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía
eléctrica en los mercados diario e intradiario contemplada en el apartado I anterior, es
preciso establecer las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado. Estas reglas
cumplen con el mandato de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a
ellas se adhieren expresamente los compradores y vendedores en los mercados por
medio de la suscripción del correspondiente Contrato de Adhesión, en los términos
recogidos en el anexo 4 de la presente disposición.
III) El Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la
energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en
Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, que regula el mercado ibérico de la
energía eléctrica (MIBEL), aprobó una nueva estructura organizativa en virtud de la cual
el Operador del Mercado Ibérico (OMI) pasa a convertirse en una entidad compuesta por
dos sociedades matrices o tenedoras, con participaciones cruzadas entre sí del 10 %, y
ostentando asimismo cada una de ellas la propiedad de un 50 % en el capital de dos
sociedades gestoras del mercado, la sociedad gestora española OMI, Polo Español,
SA (OMIE), el mercado spot y operando la sociedad gestora portuguesa, OMI-Polo

cve: BOE-A-2025-4908
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