Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33401
56.2.2 Cobros y pagos de los intercambios con el sistema eléctrico francés.
56.2.3 Costes derivados de la armonización de los ciclos de pagos.
56.3
56.3.1
56.3.2
Características de las notas agregadas de cargo y abono.
Publicación de la nota agregada de cargo y abono.
Nueva publicación de la nota agregada de cargo y abono.
56.4 Consolidación de cobros y pagos.
56.5 Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como deudores.
56.6 Derechos para los agentes del mercado que resulten como acreedores.
56.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los
abonos y pagos.
56.8 Régimen de impagos e intereses de demora.
56.9 Depósito en efectivo para pagos.
56.10 Calendario de cobros y pagos.
56.11 Prenda sobre derechos de cobro.
Regla 57.ª
del mercado.
57.1
57.2
57.3
57.4
57.5
57.6
57.6.1
57.6.2
57.6.3
Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador
Constitución de garantías.
Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.
Mantenimiento de garantías.
Cobertura de las garantías.
Tipos de garantías.
Formalización de las garantías.
Instrumentos de formalización de garantías.
Periodo de vigencia de las garantías.
Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.
57.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su
constitución.
57.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.
57.7.2 Balance de garantías.
57.7.3 Determinación de las garantías.
57.7.4 Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los
titulares de unidades de adquisición nacionales.
57.7.5 Cesión de derechos de cobro.
57.8 Gestión de las garantías.
57.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
57.10 Impago no cubierto por garantías.
57.11 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
58.1 Secuencia de operaciones del mercado diario.
58.2 Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
58.3 Alteraciones al horario.
58.4 Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.
58.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador
del mercado.
58.4.2 Información que debe suministrar el operador del mercado a los operadores
del sistema.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 58.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de
las sesiones de contratación.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33401
56.2.2 Cobros y pagos de los intercambios con el sistema eléctrico francés.
56.2.3 Costes derivados de la armonización de los ciclos de pagos.
56.3
56.3.1
56.3.2
Características de las notas agregadas de cargo y abono.
Publicación de la nota agregada de cargo y abono.
Nueva publicación de la nota agregada de cargo y abono.
56.4 Consolidación de cobros y pagos.
56.5 Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como deudores.
56.6 Derechos para los agentes del mercado que resulten como acreedores.
56.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los
abonos y pagos.
56.8 Régimen de impagos e intereses de demora.
56.9 Depósito en efectivo para pagos.
56.10 Calendario de cobros y pagos.
56.11 Prenda sobre derechos de cobro.
Regla 57.ª
del mercado.
57.1
57.2
57.3
57.4
57.5
57.6
57.6.1
57.6.2
57.6.3
Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador
Constitución de garantías.
Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.
Mantenimiento de garantías.
Cobertura de las garantías.
Tipos de garantías.
Formalización de las garantías.
Instrumentos de formalización de garantías.
Periodo de vigencia de las garantías.
Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.
57.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su
constitución.
57.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.
57.7.2 Balance de garantías.
57.7.3 Determinación de las garantías.
57.7.4 Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los
titulares de unidades de adquisición nacionales.
57.7.5 Cesión de derechos de cobro.
57.8 Gestión de las garantías.
57.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
57.10 Impago no cubierto por garantías.
57.11 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
58.1 Secuencia de operaciones del mercado diario.
58.2 Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
58.3 Alteraciones al horario.
58.4 Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.
58.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador
del mercado.
58.4.2 Información que debe suministrar el operador del mercado a los operadores
del sistema.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Regla 58.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de
las sesiones de contratación.