Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33537
las informaciones que se relacionan a continuación a través de sus sistemas de
información. Dicha información estará contenida en ficheros y su formato y comunicación
serán definidos por ambos sujetos y puesto a disposición de los agentes del mercado.
El operador de mercado junto con los operadores del sistema español y portugués
diseñarán un mecanismo de emergencia para el intercambio de información entre
operadores del sistema y el operador de mercado.
Toda la información a intercambiar entre operadores se pondrá a disposición de la
parte receptora, de acuerdo a los procedimientos acordados entre los operadores.
El operador del mercado realizará validaciones del formato y de la información
contenida en los ficheros recibidos antes de proceder a su incorporación en el Sistema
de Información del Operador del Mercado, de modo que, si se detectaran errores en
ellos, serán notificados a la parte emisora para su corrección.
Todo intercambio de información deberá incluir el correspondiente detalle explicativo
del error detectado. El plazo durante el cual deberá enviarse el fichero corregido
dependerá del fichero de que se trate, si bien tanto el operador del mercado como los
operadores del sistema adoptarán sus mejores esfuerzos para que la información esté
disponible inmediatamente para los procesos de casación o proceso de tiempo real que
la necesiten.
Para la información relevante intercambiada entre el operador del mercado y los
operadores del sistema, independientemente del origen de esta, se establece un
mecanismo de confirmación de validez de información para cada tipo de mercado. Los
mecanismos establecidos serán los acordados entre el operador del mercado y cada uno
de los operadores del sistema, en los documentos «Procedimiento de Emergencia entre
los Operadores del Sistema y Operador de Mercado» y «Modelo de ficheros para el
intercambio de información entre OS y OM».
58.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador
del mercado.
Los operadores del sistema español y portugués pondrán a disposición del operador
del mercado la información necesaria para la realización de los procesos del mercado
mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento
«Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OS y OM», acordado entre
ambos operadores en lo relativo a los ficheros intercambiados entre operadores, y
publicado por los operadores del sistema.
Dentro de las validaciones que se efectuarán, además de las anteriormente
indicadas, se comprobará que los programas enviados cumplen el equilibrio generacióndemanda en cada periodo de negociación. Se comprobará que los ficheros de
programas corresponden a la acumulación del programa previo. Cualquier información
relativa a la energía de una unidad, ya sea de adquisición o producción, se comprobará
que está incluida entre el máximo y el mínimo declarado en el Sistema de Información
del Operador del Mercado.
La información enviada por los operadores del sistema será la que a continuación
figura:
Mercado diario.
– Información del resultado de la asignación de derechos de capacidad de las
subastas previas a la subasta diaria de unidades internacionales en cada periodo del
horizonte de negociación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con
asignación de derechos de capacidad.
– Información de las notificaciones de derechos de uso de capacidad de las
subastas previas al mercado diario de unidades internacionales, en cada periodo del
horizonte de negociación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con
asignación de derechos de capacidad.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
58.4.1.1
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33537
las informaciones que se relacionan a continuación a través de sus sistemas de
información. Dicha información estará contenida en ficheros y su formato y comunicación
serán definidos por ambos sujetos y puesto a disposición de los agentes del mercado.
El operador de mercado junto con los operadores del sistema español y portugués
diseñarán un mecanismo de emergencia para el intercambio de información entre
operadores del sistema y el operador de mercado.
Toda la información a intercambiar entre operadores se pondrá a disposición de la
parte receptora, de acuerdo a los procedimientos acordados entre los operadores.
El operador del mercado realizará validaciones del formato y de la información
contenida en los ficheros recibidos antes de proceder a su incorporación en el Sistema
de Información del Operador del Mercado, de modo que, si se detectaran errores en
ellos, serán notificados a la parte emisora para su corrección.
Todo intercambio de información deberá incluir el correspondiente detalle explicativo
del error detectado. El plazo durante el cual deberá enviarse el fichero corregido
dependerá del fichero de que se trate, si bien tanto el operador del mercado como los
operadores del sistema adoptarán sus mejores esfuerzos para que la información esté
disponible inmediatamente para los procesos de casación o proceso de tiempo real que
la necesiten.
Para la información relevante intercambiada entre el operador del mercado y los
operadores del sistema, independientemente del origen de esta, se establece un
mecanismo de confirmación de validez de información para cada tipo de mercado. Los
mecanismos establecidos serán los acordados entre el operador del mercado y cada uno
de los operadores del sistema, en los documentos «Procedimiento de Emergencia entre
los Operadores del Sistema y Operador de Mercado» y «Modelo de ficheros para el
intercambio de información entre OS y OM».
58.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador
del mercado.
Los operadores del sistema español y portugués pondrán a disposición del operador
del mercado la información necesaria para la realización de los procesos del mercado
mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento
«Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OS y OM», acordado entre
ambos operadores en lo relativo a los ficheros intercambiados entre operadores, y
publicado por los operadores del sistema.
Dentro de las validaciones que se efectuarán, además de las anteriormente
indicadas, se comprobará que los programas enviados cumplen el equilibrio generacióndemanda en cada periodo de negociación. Se comprobará que los ficheros de
programas corresponden a la acumulación del programa previo. Cualquier información
relativa a la energía de una unidad, ya sea de adquisición o producción, se comprobará
que está incluida entre el máximo y el mínimo declarado en el Sistema de Información
del Operador del Mercado.
La información enviada por los operadores del sistema será la que a continuación
figura:
Mercado diario.
– Información del resultado de la asignación de derechos de capacidad de las
subastas previas a la subasta diaria de unidades internacionales en cada periodo del
horizonte de negociación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con
asignación de derechos de capacidad.
– Información de las notificaciones de derechos de uso de capacidad de las
subastas previas al mercado diario de unidades internacionales, en cada periodo del
horizonte de negociación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con
asignación de derechos de capacidad.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
58.4.1.1