Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33538

– En caso de celebrarse, información del resultado de la asignación de derechos de
capacidad de la subasta diaria en la interconexión con el sistema eléctrico francés de
unidades internacionales en cada periodo del horizonte de negociación y en cada una de
las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad. Esta
información será enviada por el operador del sistema español.
– Información relativa a las indisponibilidades de las unidades de producción y
adquisición. Esta información será enviada por los operadores del sistema cada vez que
sea actualizada esta información.
– Fichero de previsión de demanda. Este fichero será puesto a disposición por los
operadores del sistema previo a la sesión del mercado diario.
– Información relativa a las ejecuciones de contratos bilaterales físicos
internacionales y notificaciones de uso de derechos de capacidad. Esta información será
enviada por los operadores del sistema en los siguientes instantes:
– Después del proceso de nominación previo al mercado diario, el operador del
sistema español enviará las ejecuciones aceptadas de contratos bilaterales físicos que
crucen la frontera de Francia con España.
– Después del proceso de nominación previo al mercado diario, tan pronto como lo
tenga disponible, y antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas para el mercado
diario, los operadores del sistema, previo acuerdo entre ellos, enviarán las ejecuciones
aceptadas de contratos bilaterales físicos internacionales y las notificaciones del uso de
derechos de capacidad, correspondientes, a efectos de poder validar la cantidad
ofertada por las unidades de oferta que participan simultáneamente en las ejecuciones
de dichos contratos bilaterales.
– Información relativa a las ejecuciones de contratos bilaterales físicos nacionales.
Esta información será enviada por los operadores del sistema correspondientes.
– Información relativa a las nominaciones de las ejecuciones de contratos bilaterales
resultado de las cantidades nominadas por las unidades de programación
correspondientes a las unidades físicas y genéricas. Esta información será enviada por
el operador del sistema español.
– Información relativa a las cantidades nominadas por las unidades de programación
correspondientes a las unidades físicas y genéricas. Esta información será enviada por
el operador del sistema español.
– Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF). Este fichero será el resultado
de la suma al Programa Diario Base de Casación (PDBC) y de los contratos bilaterales
comunicados antes del cierre de recepción de ofertas al mercado diario, y de los
contratos bilaterales nacionales comunicados a los operadores del sistema después del
cierre de recepción de ofertas al mercado diario.

– Programa Diario Viable provisional (PDVP). Este fichero provisional será el
resultado de la suma del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), las
alteraciones al programa debidas a las restricciones técnicas y sus recuadres. Los
operadores de sistema podrán publicar nuevas versiones del Programa Diario Viable
Provisional (PDVP), que serán aceptadas por el operador del mercado hasta que este
sea confirmado por los operadores del sistema, momento a partir del cual no se
aceptarán modificaciones del mismo.
58.4.1.3

Programa diario viable definitivo.

– Programa Diario Viable definitivo (PDVD). Programa final resultante del mercado
diario. Este programa coincidirá con la última versión del Programa Diario Viable
provisional (PDVP) confirmado por los operadores de sistema.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

58.4.1.2 Procesos de solución de restricciones técnicas del programa base de
funcionamiento.