Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33536
a estos mercados descritos en el anexo 2, y que los programas estén a disposición de
los agentes del mercado y de los operadores del sistema con la mayor brevedad posible,
comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y a los operadores del
sistema.
En el caso de incidencias en los procesos de los operadores del sistema
relacionados con los intercambios de información con el operador del mercado, se
adoptarán los mejores esfuerzos para que la información sobre el Programa Diario Viable
Definitivo (PDVP y su confirmación correspondiente) que debe proporcionarse a los
agentes, en relación con sus unidades de adquisición y producción, esté a disposición de
éstos y del operador del mercado antes de la hora límite establecida en la Regla de
«Secuencia de operaciones del mercado diario» de manera que pueda realizarse la
primera sesión de subasta intradiaria.
Cuando se dé esta situación, o la existencia de incidencias en los procesos del
operador del mercado, y sea previsible un retraso sobre la hora de publicación
establecida para el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) o el Programa
Diario Viable Definitivo (PDVP y su confirmación) necesarios para la primera sesión de
subasta intradiaria, el operador del mercado podrá tomar la decisión de suspender la
correspondiente sesión del mercado intradiario de subastas, o modificar los horarios de
negociación del mercado intradiario continuo La decisión que se adopte será
comunicada a los agentes del mercado y a los operadores del sistema a través del
Sistema de Información del Operador del Mercado.
Cuando por problemas en los procesos de los operadores del sistema y/o del
operador de mercado sea previsible un retraso sobre la hora establecida para la
generación o integración de los resultados de las sesiones de subasta intradiarias y se
alcance la hora límite acordada, los operadores podrán tomar la decisión de no
considerar el resultado de la casación del mercado intradiario de subastas para la
primera hora, siguiendo con las horas siguientes del horizonte de negociación hasta que
la incidencia sea solventada. La decisión que se adopte será comunicada con la mayor
brevedad posible a los agentes del mercado mediante el medio que se establezca y que
deje constancia de dicha comunicación.
Cuando por problemas en los procesos del operador del mercado sea previsible un
retraso sobre la hora de publicación establecida para el resultado de transacciones
realizadas en cada ronda del mercado intradiario continuo, el operador del mercado
podrá tomar la decisión de retrasar la apertura de la contratación de contratos del
mercado intradiario continuo, o modificar los horarios de negociación de las sesiones de
subasta intradiaria. La decisión que se adopte será comunicada a los agentes del
mercado y a los operadores del sistema a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado.
Sin perjuicio de lo anterior y en los casos en los que por problemas operativos algún
operador del sistema no pueda recibir o procesar los resultados del mercado intradiario
continuo (PIBCIC) dentro de la hora límite acordada, o bien sea imposible la entrega por
parte del operador del mercado a los operadores del sistema de los resultados
disponibles el operador del mercado enviará el PIBCIC a los operadores del sistema una
vez solventado el problema que lo causó, pudiendo ocurrir dicho envío de forma
posterior a la entrega física de la energía del periodo negociado. En estos casos, los
operadores del sistema conjuntamente podrán tomar la decisión de anular las
transacciones negociadas en la última ronda del mercado intradiario continuo
correspondientes a la primera hora de entrega, siguiendo con las horas siguientes hasta
que la incidencia sea solventada. La decisión que se adopte será comunicada con la
mayor brevedad posible al resto de operadores y a los agentes del mercado mediante el
medio que establezcan y que deje constancia de dicha comunicación.
58.4
Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, los
operadores de sistema y el operador del mercado deberán suministrarse recíprocamente
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33536
a estos mercados descritos en el anexo 2, y que los programas estén a disposición de
los agentes del mercado y de los operadores del sistema con la mayor brevedad posible,
comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y a los operadores del
sistema.
En el caso de incidencias en los procesos de los operadores del sistema
relacionados con los intercambios de información con el operador del mercado, se
adoptarán los mejores esfuerzos para que la información sobre el Programa Diario Viable
Definitivo (PDVP y su confirmación correspondiente) que debe proporcionarse a los
agentes, en relación con sus unidades de adquisición y producción, esté a disposición de
éstos y del operador del mercado antes de la hora límite establecida en la Regla de
«Secuencia de operaciones del mercado diario» de manera que pueda realizarse la
primera sesión de subasta intradiaria.
Cuando se dé esta situación, o la existencia de incidencias en los procesos del
operador del mercado, y sea previsible un retraso sobre la hora de publicación
establecida para el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) o el Programa
Diario Viable Definitivo (PDVP y su confirmación) necesarios para la primera sesión de
subasta intradiaria, el operador del mercado podrá tomar la decisión de suspender la
correspondiente sesión del mercado intradiario de subastas, o modificar los horarios de
negociación del mercado intradiario continuo La decisión que se adopte será
comunicada a los agentes del mercado y a los operadores del sistema a través del
Sistema de Información del Operador del Mercado.
Cuando por problemas en los procesos de los operadores del sistema y/o del
operador de mercado sea previsible un retraso sobre la hora establecida para la
generación o integración de los resultados de las sesiones de subasta intradiarias y se
alcance la hora límite acordada, los operadores podrán tomar la decisión de no
considerar el resultado de la casación del mercado intradiario de subastas para la
primera hora, siguiendo con las horas siguientes del horizonte de negociación hasta que
la incidencia sea solventada. La decisión que se adopte será comunicada con la mayor
brevedad posible a los agentes del mercado mediante el medio que se establezca y que
deje constancia de dicha comunicación.
Cuando por problemas en los procesos del operador del mercado sea previsible un
retraso sobre la hora de publicación establecida para el resultado de transacciones
realizadas en cada ronda del mercado intradiario continuo, el operador del mercado
podrá tomar la decisión de retrasar la apertura de la contratación de contratos del
mercado intradiario continuo, o modificar los horarios de negociación de las sesiones de
subasta intradiaria. La decisión que se adopte será comunicada a los agentes del
mercado y a los operadores del sistema a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado.
Sin perjuicio de lo anterior y en los casos en los que por problemas operativos algún
operador del sistema no pueda recibir o procesar los resultados del mercado intradiario
continuo (PIBCIC) dentro de la hora límite acordada, o bien sea imposible la entrega por
parte del operador del mercado a los operadores del sistema de los resultados
disponibles el operador del mercado enviará el PIBCIC a los operadores del sistema una
vez solventado el problema que lo causó, pudiendo ocurrir dicho envío de forma
posterior a la entrega física de la energía del periodo negociado. En estos casos, los
operadores del sistema conjuntamente podrán tomar la decisión de anular las
transacciones negociadas en la última ronda del mercado intradiario continuo
correspondientes a la primera hora de entrega, siguiendo con las horas siguientes hasta
que la incidencia sea solventada. La decisión que se adopte será comunicada con la
mayor brevedad posible al resto de operadores y a los agentes del mercado mediante el
medio que establezcan y que deje constancia de dicha comunicación.
58.4
Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, los
operadores de sistema y el operador del mercado deberán suministrarse recíprocamente
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61