Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33535
A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado intradiario
continuo:
a) La primera apertura de la negociación de los contratos del mercado intradiario
continuo para el día siguiente se realizará a partir de la hora indicada en el anexo 2, una
vez publicado el Programa Diario Viable Definitivo y finalizada la primera subasta
intradiaria. A partir de dicho momento, los agentes de mercado podrán participar en el
mercado intradiario continuo para el horizonte completo del día siguiente.
b) A la finalización de cada subasta intradiaria y de acuerdo a los horarios
establecidos en el anexo 2, el operador de mercado permitirá la inserción de ofertas a los
contratos abiertos a negociación del mercado intradiario continuo. Adicionalmente, la
Plataforma de Contratación Central Europea volverá a permitir la negociación
transfronteriza, continuando la operación del mercado intradiario continuo hasta la
siguiente sesión de subasta intradiaria.
c) Los agentes podrán reclamar, tanto el resultado de la validación de las ofertas de
compra y de venta al mercado intradiario continuo como el resultado de las
transacciones propias del mercado intradiario continuo, una vez comunicado y hasta un
(1) minuto después de formalizarse la recepción correcta de la oferta o de la transacción,
según proceda.
d) Durante la operativa normal, desde veinte (20) minutos antes del cierre del
periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria y hasta el momento del cierre,
únicamente podrá realizarse transacciones locales, es decir dentro de cada zona de
precio, en el mercado intradiario continuo.
e) Asimismo, se detendrá la inserción de ofertas en el mercado continuo, desde el
cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria y hasta la
finalización de la subasta intradiaria, estimada en situación normal veinte (20) minutos
después del cierre del periodo de recepción de ofertas de la subasta.
f) Una vez finalizado este proceso y acorde a los tiempos descritos en el anexo 2,
los contratos del mercado continuo que quedaron suspendidos de negociación con
motivo de la sesión de subasta intradiaria volverán a habilitarse para su negociación.
g) El operador del mercado podrá comunicar los resultados correspondientes al
periodo cuyo contrato acaba de finalizar su negociación en el mercado intradiario
continuo hasta cuarenta (40) minutos antes del inicio del horizonte de su programación
para ser tenidos en cuenta en los procesos de los operadores del sistema.
h) Al finalizar cada ronda, los operadores del sistema pondrán a disposición del
operador del mercado el Programa Horario Final (PHFC).
Alteraciones al horario.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de
cualquiera de los mecanismos que integran el procedimiento de casación de los
mercados diario e intradiario de subastas, o bien se presenten reclamaciones por parte
de los agentes que impliquen la repetición de cualquier parte de los procesos, el
operador del mercado podrá modificar el horario de la secuencia de las operaciones
correspondientes a estos mercados descritas en los anexos 1 y 2, siendo de aplicación
los mecanismos de emergencia del operador de mercado y/o los acordados con los
operadores del sistema, según corresponda, así como los procedimientos europeos de
las sesiones de acoplamiento de los mercados.
El operador de mercado, por su parte, realizará sus mejores esfuerzos para que
dicho programa esté a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del
sistema a la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del
mercado y a los operadores del sistema.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de
cualquiera de los procesos de presentación y aceptación de ofertas o los procesos de
casación del mercado intradiario continuo, el operador del mercado hará los mejores
esfuerzos para mantener el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
58.3
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33535
A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado intradiario
continuo:
a) La primera apertura de la negociación de los contratos del mercado intradiario
continuo para el día siguiente se realizará a partir de la hora indicada en el anexo 2, una
vez publicado el Programa Diario Viable Definitivo y finalizada la primera subasta
intradiaria. A partir de dicho momento, los agentes de mercado podrán participar en el
mercado intradiario continuo para el horizonte completo del día siguiente.
b) A la finalización de cada subasta intradiaria y de acuerdo a los horarios
establecidos en el anexo 2, el operador de mercado permitirá la inserción de ofertas a los
contratos abiertos a negociación del mercado intradiario continuo. Adicionalmente, la
Plataforma de Contratación Central Europea volverá a permitir la negociación
transfronteriza, continuando la operación del mercado intradiario continuo hasta la
siguiente sesión de subasta intradiaria.
c) Los agentes podrán reclamar, tanto el resultado de la validación de las ofertas de
compra y de venta al mercado intradiario continuo como el resultado de las
transacciones propias del mercado intradiario continuo, una vez comunicado y hasta un
(1) minuto después de formalizarse la recepción correcta de la oferta o de la transacción,
según proceda.
d) Durante la operativa normal, desde veinte (20) minutos antes del cierre del
periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria y hasta el momento del cierre,
únicamente podrá realizarse transacciones locales, es decir dentro de cada zona de
precio, en el mercado intradiario continuo.
e) Asimismo, se detendrá la inserción de ofertas en el mercado continuo, desde el
cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria y hasta la
finalización de la subasta intradiaria, estimada en situación normal veinte (20) minutos
después del cierre del periodo de recepción de ofertas de la subasta.
f) Una vez finalizado este proceso y acorde a los tiempos descritos en el anexo 2,
los contratos del mercado continuo que quedaron suspendidos de negociación con
motivo de la sesión de subasta intradiaria volverán a habilitarse para su negociación.
g) El operador del mercado podrá comunicar los resultados correspondientes al
periodo cuyo contrato acaba de finalizar su negociación en el mercado intradiario
continuo hasta cuarenta (40) minutos antes del inicio del horizonte de su programación
para ser tenidos en cuenta en los procesos de los operadores del sistema.
h) Al finalizar cada ronda, los operadores del sistema pondrán a disposición del
operador del mercado el Programa Horario Final (PHFC).
Alteraciones al horario.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de
cualquiera de los mecanismos que integran el procedimiento de casación de los
mercados diario e intradiario de subastas, o bien se presenten reclamaciones por parte
de los agentes que impliquen la repetición de cualquier parte de los procesos, el
operador del mercado podrá modificar el horario de la secuencia de las operaciones
correspondientes a estos mercados descritas en los anexos 1 y 2, siendo de aplicación
los mecanismos de emergencia del operador de mercado y/o los acordados con los
operadores del sistema, según corresponda, así como los procedimientos europeos de
las sesiones de acoplamiento de los mercados.
El operador de mercado, por su parte, realizará sus mejores esfuerzos para que
dicho programa esté a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del
sistema a la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del
mercado y a los operadores del sistema.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de
cualquiera de los procesos de presentación y aceptación de ofertas o los procesos de
casación del mercado intradiario continuo, el operador del mercado hará los mejores
esfuerzos para mantener el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes
cve: BOE-A-2025-4908
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