Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33534

A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado intradiario
de subastas:
a) Los horizontes de negociación de cada sesión de subasta europea intradiaria,
así como las horas de apertura y cierre del periodo de recepción de ofertas de cada
sesión de subasta, se detallan en el anexo 2 de las presentes reglas.
b) En el caso de la primera sesión de subasta intradiaria, la apertura del periodo de
recepción de ofertas podrá realizarse a la hora indicada en el anexo 1 y siempre y
cuando el operador de mercado disponga e integre en su sistema el Programa Diario
Base de Funcionamiento (PDBF) enviado por los operadores de sistema.
c) Los operadores del sistema deberán poner a disposición del operador del
mercado el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y su confirmación, para que el
operador del mercado pueda considerarlo como el Programa Diario Viable Definitivo
(PDVD), antes de las horas límites establecidas. Dichos programas serán publicados por
el operador del mercado en unidades de oferta y puesto a disposición de los agentes,
quienes a la vista del mismo podrán, si así lo desean actualizar sus ofertas, hasta el
cierre del periodo de recepción de ofertas establecido según el anexo 2.
d) Durante la operativa normal, veinte (20) minutos antes del cierre de recepción de
ofertas de cada sesión de subasta intradiaria, la Plataforma Central de Contratación
Europea interrumpirá la asignación de capacidad disponible en el mercado intradiario
continuo a nivel europeo para los periodos de negociación en el horizonte de la subasta
intradiaria. Por un lado, esta interrupción no permitirá la negociación transfronteriza
continua entre las distintas áreas europeas de mercado y por otro, permitirá a los
operadores del sistema poder recalcular la nueva capacidad disponible en las
interconexiones internacionales de cara a las subastas intradiarias.
e) Quince (15) y cinco (5) minutos antes del cierre del periodo de negociación de
cada subasta, la Plataforma de Contratación Continua Europea (con la información
actualizada que previamente los operadores de sistema hayan enviado a dicha
plataforma) pondrá a disposición del operador del mercado los valores de capacidad de
las interconexiones internacionales disponibles actualizados para su utilización y
asignación en el proceso de casación de las subastas intradiarias.
f) Al cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria, y
únicamente para aquellos contratos comprendidos en el horizonte de negociación de la
sesión, no se permitirá la inserción de nuevas ofertas en el mercado intradiario continuo
hasta la finalización de la correspondiente subasta intradiaria, de forma que únicamente
se permita la asignación de capacidad disponible relativa a las interconexiones europeas
en el proceso de casación de cada sesión de subasta intradiaria.
g) Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de
compra y de venta que se produce en el momento de recepción de estas, hasta el cierre
del periodo de recepción de ofertas de la sesión de subasta intradiaria correspondiente.
h) El operador del mercado, siguiendo los procedimientos de operación acordados
a nivel europeo, llevará a cabo el proceso de casación y pondrá a disposición de los
agentes de mercado y operadores de sistema el resultado provisional del proceso de
casación, pendiente de ser confirmado por todas las partes tras el periodo de
reclamaciones o incidencias.
i) Los agentes dispondrán de un periodo de reclamaciones desde la publicación
provisional de los resultados de la sesión de subasta de un (1) minuto. En el caso de no
recibirse reclamaciones ni incidencias, y sin perjuicio de que el operador del mercado
pueda plantear alguna incidencia, el operador del mercado confirmará los resultados al
resto de partes siguiendo los procedimientos de operación europeos.
j) El operador del mercado considerará definitivo el resultado de la casación de los
mercados intradiarios de subasta, una vez estos hayan sido confirmados por todas las
partes activas del acoplamiento intradiario europeo, confirmando como firmes los
resultados de la sesión a los agentes de mercado y a los operadores de sistema.
k) Al finalizar cada sesión, los operadores del sistema pondrán a disposición del
operador del mercado el Programa Horario Final (PHF).

cve: BOE-A-2025-4908
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Núm. 61