Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33533
g) Durante el proceso de preparación de ofertas para la casación, se realizarán las
validaciones definidas en las presentes reglas, incluyendo la comprobación de la
existencia de garantías que respalden económicamente cada oferta presentada. En caso
de no ser superadas las mencionadas validaciones, se procederá a la anulación de la
oferta correspondiente, que no será a partir de entonces considerada en el proceso de
casación.
h) Una vez efectuadas las validaciones anteriores, se ejecutará la casación de las
ofertas presentadas en la sesión de acoplamiento de los mercados europeos.
i) A continuación, el operador del mercado pondrá a disposición de los operadores
del sistema y de los agentes el resultado provisional del proceso de casación con la
confidencialidad correspondiente. Adicionalmente se pondrá a disposición de los agentes
la información correspondiente a sus unidades de venta y adquisición.
j) Los agentes del mercado dispondrán de diez (10) minutos a partir de la puesta a
disposición del resultado provisional del proceso de casación por el operador del
mercado para formular reclamaciones a éste, que se tramitarán según el procedimiento
establecido. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las
incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso. Igualmente, los operadores del
sistema podrán plantear, antes de transcurridos 10 minutos desde la puesta a
disposición de los operadores del sistema del resultado provisional del proceso de
casación, la existencia de una de las incidencias establecidas por los operadores del
mercado al resultado de la casación.
k) En caso de haber sido confirmados los resultados de la casación del mercado
diario por todos los operadores del mercado antes de la hora límite según los
procedimientos de acoplamiento europeos, estos serán firmes.
l) El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a
plazo los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada periodo de
negociaciónen el mercado diario para el día siguiente, así como el resultado del proceso
de entrega física.
m) El operador del mercado comunicará a los agentes, en su caso, la existencia de
alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el
operador del mercado, que pueda provocar la repetición de la casación. En este caso el
horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en la Regla de
«Alteraciones al horario».
n) Una vez realizado el proceso de incorporación de las energías declaradas por
los agentes como contratos bilaterales a los operadores del sistema, éstos comunicarán
al operador del mercado el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
o) En el caso de que fuera necesario repetir el proceso de casación, por las
razones indicadas en puntos anteriores, y que, a consecuencia, el Programa Base de
Casación (PDBC) no resulte coherente con el Programa Diario Base de Funcionamiento
(PDBF), los operadores del sistema repetirán el procedimiento de incorporación de
energías de contratos bilaterales físicos para generar un nuevo Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF), tomando como base el nuevo Programa Diario Base de
Casación (PDBC).
p) Antes de las horas límites establecidas, los operadores del sistema pondrán a
disposición del operador del mercado las limitaciones a la posibilidad de ofertar, el
Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y su correspondiente confirmación,
respectivamente, informando el operador del mercado a los agentes de los datos
correspondientes a sus unidades de oferta.
58.2
Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
Con posterioridad del proceso de casación del mercado diario se realizarán las
sesiones del mercado intradiario de subastas y del mercado intradiario continuo.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33533
g) Durante el proceso de preparación de ofertas para la casación, se realizarán las
validaciones definidas en las presentes reglas, incluyendo la comprobación de la
existencia de garantías que respalden económicamente cada oferta presentada. En caso
de no ser superadas las mencionadas validaciones, se procederá a la anulación de la
oferta correspondiente, que no será a partir de entonces considerada en el proceso de
casación.
h) Una vez efectuadas las validaciones anteriores, se ejecutará la casación de las
ofertas presentadas en la sesión de acoplamiento de los mercados europeos.
i) A continuación, el operador del mercado pondrá a disposición de los operadores
del sistema y de los agentes el resultado provisional del proceso de casación con la
confidencialidad correspondiente. Adicionalmente se pondrá a disposición de los agentes
la información correspondiente a sus unidades de venta y adquisición.
j) Los agentes del mercado dispondrán de diez (10) minutos a partir de la puesta a
disposición del resultado provisional del proceso de casación por el operador del
mercado para formular reclamaciones a éste, que se tramitarán según el procedimiento
establecido. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las
incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso. Igualmente, los operadores del
sistema podrán plantear, antes de transcurridos 10 minutos desde la puesta a
disposición de los operadores del sistema del resultado provisional del proceso de
casación, la existencia de una de las incidencias establecidas por los operadores del
mercado al resultado de la casación.
k) En caso de haber sido confirmados los resultados de la casación del mercado
diario por todos los operadores del mercado antes de la hora límite según los
procedimientos de acoplamiento europeos, estos serán firmes.
l) El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a
plazo los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada periodo de
negociaciónen el mercado diario para el día siguiente, así como el resultado del proceso
de entrega física.
m) El operador del mercado comunicará a los agentes, en su caso, la existencia de
alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el
operador del mercado, que pueda provocar la repetición de la casación. En este caso el
horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en la Regla de
«Alteraciones al horario».
n) Una vez realizado el proceso de incorporación de las energías declaradas por
los agentes como contratos bilaterales a los operadores del sistema, éstos comunicarán
al operador del mercado el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
o) En el caso de que fuera necesario repetir el proceso de casación, por las
razones indicadas en puntos anteriores, y que, a consecuencia, el Programa Base de
Casación (PDBC) no resulte coherente con el Programa Diario Base de Funcionamiento
(PDBF), los operadores del sistema repetirán el procedimiento de incorporación de
energías de contratos bilaterales físicos para generar un nuevo Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF), tomando como base el nuevo Programa Diario Base de
Casación (PDBC).
p) Antes de las horas límites establecidas, los operadores del sistema pondrán a
disposición del operador del mercado las limitaciones a la posibilidad de ofertar, el
Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y su correspondiente confirmación,
respectivamente, informando el operador del mercado a los agentes de los datos
correspondientes a sus unidades de oferta.
58.2
Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
Con posterioridad del proceso de casación del mercado diario se realizarán las
sesiones del mercado intradiario de subastas y del mercado intradiario continuo.
cve: BOE-A-2025-4908
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