Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33532
caso, los agentes de mercado serán informados de la incidencia, así como del nuevo
horario previsto a través del sistema de información del operador del mercado con la
mayor brevedad posible.
58.1
Secuencia de operaciones del mercado diario.
A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado diario en
situación de operación normal, donde las horas indicadas corresponden a la Hora
Central Europea (CET).
a) Antes de la hora límite establecida en el anexo 1, el operador del sistema
español habrá puesto a disposición del operador de mercado las nominaciones
notificadas de uso de derechos de capacidad en la frontera con el sistema eléctrico
francés previas a la subasta diaria de los derechos físicos de capacidad, a tener en
cuenta por el operador del mercado en el proceso de validación de ofertas.
b) Antes de la hora límite establecidas en el anexo 1 los operadores del sistema
habrán puesto a disposición del operador del mercado la información sobre:
Esta información se pondrá a disposición de los agentes del mercado en lo que
afecte a sus unidades de venta y adquisición.
La información sobre indisponibilidades podrá ser actualizada posteriormente, en
cualquier momento, hasta el instante de cierre de aceptación de ofertas del mercado
diario, en caso de existir modificaciones en los datos.
La información sobre capacidad en las interconexiones internacionales podrá ser
actualizada posteriormente, en cualquier momento hasta las 11:25 horas para su
consideración en el mercado diario, en caso de existir modificaciones en los datos.
c) Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de
compra y de venta hasta cinco (5) minutos después del cierre de la aceptación de ofertas
para la sesión correspondiente.
d) El operador del mercado realizará el análisis de las reclamaciones presentadas
al proceso de validación a la recepción de las ofertas y solución de estas, en caso de
que la reclamación sea atendible, y pueda subsanarse en tiempo útil.
e) A las 12:00 horas, el operador del mercado cerrará el periodo de recepción y
validación de las ofertas de compra y de venta realizadas por los agentes del mercado
para el mercado diario, salvo que por causa no prevista fuera preciso prolongar el
periodo de aceptación de ofertas por alguna causa justificada.
f) A partir de las 12:00 horas, y una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas,
se procederá a iniciar el proceso de la casación analizando y atendiendo a las posibles
reclamaciones a las ofertas, si se diera el caso.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
– La mejor previsión de la demanda, referida a meses completos y publicada en los
primeros quince días del mes anterior a aquél al que se refiere la previsión.
– La situación de la red de transporte y las indisponibilidades parciales o totales de
las unidades de producción o adquisición de energía eléctrica.
– La capacidad máxima de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales, con un horizonte al menos para el día en curso (D) y el
día siguiente (D+1), en cada periodo de negociación.
– La capacidad disponible de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales, para el día siguiente en cada periodo de negociación,
para su consideración en el proceso de casación del mercado diario.
– Las ejecuciones de contratos bilaterales nacionales con entrega física o con
unidades de programación genérica, de que dispongan en cada periodo de negociación,
para poder validar correctamente los máximos disponibles de unidades de oferta.
– Las ejecuciones de contratos bilaterales a través de las fronteras internacionales
del sistema ibérico con sistemas externos de que disponga en cada periodo de
negociación, previo acuerdo entre los operadores del sistema implicados.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33532
caso, los agentes de mercado serán informados de la incidencia, así como del nuevo
horario previsto a través del sistema de información del operador del mercado con la
mayor brevedad posible.
58.1
Secuencia de operaciones del mercado diario.
A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado diario en
situación de operación normal, donde las horas indicadas corresponden a la Hora
Central Europea (CET).
a) Antes de la hora límite establecida en el anexo 1, el operador del sistema
español habrá puesto a disposición del operador de mercado las nominaciones
notificadas de uso de derechos de capacidad en la frontera con el sistema eléctrico
francés previas a la subasta diaria de los derechos físicos de capacidad, a tener en
cuenta por el operador del mercado en el proceso de validación de ofertas.
b) Antes de la hora límite establecidas en el anexo 1 los operadores del sistema
habrán puesto a disposición del operador del mercado la información sobre:
Esta información se pondrá a disposición de los agentes del mercado en lo que
afecte a sus unidades de venta y adquisición.
La información sobre indisponibilidades podrá ser actualizada posteriormente, en
cualquier momento, hasta el instante de cierre de aceptación de ofertas del mercado
diario, en caso de existir modificaciones en los datos.
La información sobre capacidad en las interconexiones internacionales podrá ser
actualizada posteriormente, en cualquier momento hasta las 11:25 horas para su
consideración en el mercado diario, en caso de existir modificaciones en los datos.
c) Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de
compra y de venta hasta cinco (5) minutos después del cierre de la aceptación de ofertas
para la sesión correspondiente.
d) El operador del mercado realizará el análisis de las reclamaciones presentadas
al proceso de validación a la recepción de las ofertas y solución de estas, en caso de
que la reclamación sea atendible, y pueda subsanarse en tiempo útil.
e) A las 12:00 horas, el operador del mercado cerrará el periodo de recepción y
validación de las ofertas de compra y de venta realizadas por los agentes del mercado
para el mercado diario, salvo que por causa no prevista fuera preciso prolongar el
periodo de aceptación de ofertas por alguna causa justificada.
f) A partir de las 12:00 horas, y una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas,
se procederá a iniciar el proceso de la casación analizando y atendiendo a las posibles
reclamaciones a las ofertas, si se diera el caso.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
– La mejor previsión de la demanda, referida a meses completos y publicada en los
primeros quince días del mes anterior a aquél al que se refiere la previsión.
– La situación de la red de transporte y las indisponibilidades parciales o totales de
las unidades de producción o adquisición de energía eléctrica.
– La capacidad máxima de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales, con un horizonte al menos para el día en curso (D) y el
día siguiente (D+1), en cada periodo de negociación.
– La capacidad disponible de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales, para el día siguiente en cada periodo de negociación,
para su consideración en el proceso de casación del mercado diario.
– Las ejecuciones de contratos bilaterales nacionales con entrega física o con
unidades de programación genérica, de que dispongan en cada periodo de negociación,
para poder validar correctamente los máximos disponibles de unidades de oferta.
– Las ejecuciones de contratos bilaterales a través de las fronteras internacionales
del sistema ibérico con sistemas externos de que disponga en cada periodo de
negociación, previo acuerdo entre los operadores del sistema implicados.