Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33531
3. Incumplimiento de los requerimientos de garantías para cubrir las obligaciones
relativas al régimen económico de energías renovables.
En caso de que algún agente del mercado no atendiera total o parcialmente al
requerimiento realizado por el operador del mercado, de acuerdo con lo establecido en la
Regla «Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los
titulares de unidades de adquisición nacionales», el operador del mercado suspenderá a
las unidades de oferta del agente incumplidor del requerimiento. Dicha suspensión será
comunicada al operador del sistema, que procederá de manera inmediata, a la
suspensión de las unidades de programación de dicho agente.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la
Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de
subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se
establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, el operador del mercado
comunicará dicho incumplimiento a la Dirección General de Política Energética y Minas y
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La ejecución de la garantía por cualquiera de los motivos recogidos en este punto
conllevará el pago de una penalización del 0.01 % de la cantidad ejecutada, con un
mínimo de 300 euros, que se abonará al operador del mercado. Dichos valores podrán
modificarse mediante instrucción del operador del mercado.
57.10
Impago no cubierto por garantías.
En el supuesto de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones de pago
por parte de un agente de conformidad con lo dispuesto en la Regla de «Régimen de
impagos e intereses de demora», cuarto párrafo, y no resulte cubierto por las garantías
prestadas por el mismo, el operador del mercado informará a los agentes afectados del
agente incumplidor y de la cantidad repercutida a cada uno de ellos, que se calculará
repartiendo a prorrata la cantidad adeudada entre los derechos de cobro de los agentes
que han resultado acreedores en el horizonte de liquidación y se dirigirá contra él
judicialmente o por cualquier otro medio admitido por el ordenamiento jurídico, en
nombre y representación de los agentes afectados. El incumplidor quedará obligado a
pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los daños y perjuicios causados a los
agentes afectados por tal incumplimiento.
57.11
Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
La falta de constitución, de reposición o de actualización por parte de cualquier
agente en el mercado de cualquiera de las garantías previstas en estas reglas, se
entenderá como una orden de liquidación de todas las transacciones en que haya
intervenido el mismo, a todos los efectos, por lo que el operador del mercado procederá
a cerrar en el mercado las transacciones efectuadas en que haya intervenido el
incumplidor.
CAPÍTULO XIII
Regla 58.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las
sesiones de contratación.
Los tiempos indicados a continuación son los establecidos en condiciones normales
de operación, es decir sin incidencias en ninguno de los procesos descritos, pudiendo
ser alterados por el operador del mercado ante situaciones no previstas, bien originadas
por alguna incidencia en la operación de las sesiones de acoplamiento europeo o en los
procesos de operación del operador del mercado y/o operadores del sistema. En todo
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Reglas finales
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33531
3. Incumplimiento de los requerimientos de garantías para cubrir las obligaciones
relativas al régimen económico de energías renovables.
En caso de que algún agente del mercado no atendiera total o parcialmente al
requerimiento realizado por el operador del mercado, de acuerdo con lo establecido en la
Regla «Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los
titulares de unidades de adquisición nacionales», el operador del mercado suspenderá a
las unidades de oferta del agente incumplidor del requerimiento. Dicha suspensión será
comunicada al operador del sistema, que procederá de manera inmediata, a la
suspensión de las unidades de programación de dicho agente.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la
Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de
subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se
establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, el operador del mercado
comunicará dicho incumplimiento a la Dirección General de Política Energética y Minas y
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La ejecución de la garantía por cualquiera de los motivos recogidos en este punto
conllevará el pago de una penalización del 0.01 % de la cantidad ejecutada, con un
mínimo de 300 euros, que se abonará al operador del mercado. Dichos valores podrán
modificarse mediante instrucción del operador del mercado.
57.10
Impago no cubierto por garantías.
En el supuesto de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones de pago
por parte de un agente de conformidad con lo dispuesto en la Regla de «Régimen de
impagos e intereses de demora», cuarto párrafo, y no resulte cubierto por las garantías
prestadas por el mismo, el operador del mercado informará a los agentes afectados del
agente incumplidor y de la cantidad repercutida a cada uno de ellos, que se calculará
repartiendo a prorrata la cantidad adeudada entre los derechos de cobro de los agentes
que han resultado acreedores en el horizonte de liquidación y se dirigirá contra él
judicialmente o por cualquier otro medio admitido por el ordenamiento jurídico, en
nombre y representación de los agentes afectados. El incumplidor quedará obligado a
pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los daños y perjuicios causados a los
agentes afectados por tal incumplimiento.
57.11
Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
La falta de constitución, de reposición o de actualización por parte de cualquier
agente en el mercado de cualquiera de las garantías previstas en estas reglas, se
entenderá como una orden de liquidación de todas las transacciones en que haya
intervenido el mismo, a todos los efectos, por lo que el operador del mercado procederá
a cerrar en el mercado las transacciones efectuadas en que haya intervenido el
incumplidor.
CAPÍTULO XIII
Regla 58.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las
sesiones de contratación.
Los tiempos indicados a continuación son los establecidos en condiciones normales
de operación, es decir sin incidencias en ninguno de los procesos descritos, pudiendo
ser alterados por el operador del mercado ante situaciones no previstas, bien originadas
por alguna incidencia en la operación de las sesiones de acoplamiento europeo o en los
procesos de operación del operador del mercado y/o operadores del sistema. En todo
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Reglas finales