Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33396
Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.
Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el
mercado.
19.1
19.2
19.3
Información del mercado diario.
Información de los mercados intradiarios.
Información de las liquidaciones.
Regla 20.ª
Publicación periódica de información de carácter público.
20.1 Resultados de los mercados.
20.2 Información sobre agregados del mercado.
20.3 Cuotas.
20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de
confidencial.
Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las
administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.
Regla 22.ª Información al público.
Regla 23.ª Objeto del Comité de Agentes.
Regla 24.ª Composición del Comité de Agentes.
Regla 25.ª Órganos del Comité de Agentes del Mercado.
Regla 26.ª Confidencialidad y publicación de la información.
Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos.
Regla 28.ª Ofertas al mercado diario.
28.1 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
28.2 Información recibida sobre la cantidad comprometida en contratos bilaterales
de unidades de oferta de propiedad compartida.
28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
capacidades internacionales, asignación de los derechos de capacidad y contratos
bilaterales nacionales e internacionales.
28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.
28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los
derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
28.4
Verificación de las ofertas.
28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales
remitidos por los operadores del sistema.
28.6 Aceptación de las ofertas de compra y venta.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
28.8 Declaración de contratos bilaterales transfronterizos con entrega física.
Regla 29.ª
29.1
Entrega física de la energía negociada a plazo.
Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
28.4.1 Verificación del estado de la sesión.
28.4.2 Verificación del agente.
28.4.3 Verificación del cumplimiento de garantías.
28.4.4 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33396
Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.
Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el
mercado.
19.1
19.2
19.3
Información del mercado diario.
Información de los mercados intradiarios.
Información de las liquidaciones.
Regla 20.ª
Publicación periódica de información de carácter público.
20.1 Resultados de los mercados.
20.2 Información sobre agregados del mercado.
20.3 Cuotas.
20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de
confidencial.
Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las
administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.
Regla 22.ª Información al público.
Regla 23.ª Objeto del Comité de Agentes.
Regla 24.ª Composición del Comité de Agentes.
Regla 25.ª Órganos del Comité de Agentes del Mercado.
Regla 26.ª Confidencialidad y publicación de la información.
Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos.
Regla 28.ª Ofertas al mercado diario.
28.1 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
28.2 Información recibida sobre la cantidad comprometida en contratos bilaterales
de unidades de oferta de propiedad compartida.
28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
capacidades internacionales, asignación de los derechos de capacidad y contratos
bilaterales nacionales e internacionales.
28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.
28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los
derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
28.4
Verificación de las ofertas.
28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales
remitidos por los operadores del sistema.
28.6 Aceptación de las ofertas de compra y venta.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
28.8 Declaración de contratos bilaterales transfronterizos con entrega física.
Regla 29.ª
29.1
Entrega física de la energía negociada a plazo.
Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
28.4.1 Verificación del estado de la sesión.
28.4.2 Verificación del agente.
28.4.3 Verificación del cumplimiento de garantías.
28.4.4 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.