Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33395
ANEXO
Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad
ÍNDICE
Preámbulo.
Regla 1.ª
Regla 2.ª
Regla 3.ª
Regla 4.ª
El mercado mayorista de electricidad.
El operador del mercado diario e intradiario.
Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.
Agentes del mercado diario e intradiario.
4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.
4.3 Posición de energía negociada en mercados a plazo con posibilidad de entrega
física.
Regla 5.ª
5.1
5.2
Mercado diario.
Mercados intradiarios.
Regla 6.ª
6.1
6.2
Vendedores.
Compradores.
Mercado diario.
Mercados intradiarios.
Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
Regla 8.ª Prestación de garantías.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes
del mercado.
9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
9.3 Comunicación de las bajas de representación.
Regla 10.ª
de oferta.
Suspensión o limitación a la participación en el mercado de las unidades
Regla 11.ª Características generales de las ofertas.
Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el Sistema de
Información del Operador del Mercado.
Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.
Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.
Regla 15.ª Verificación de las ofertas.
15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.
15.2 Verificación del agente.
15.3 Verificación de la unidad de oferta.
Regla 16.ª
Regla 17.ª
Confirmación de las ofertas.
Firmeza de las ofertas.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
sistema.
10.2 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
mercado.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33395
ANEXO
Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad
ÍNDICE
Preámbulo.
Regla 1.ª
Regla 2.ª
Regla 3.ª
Regla 4.ª
El mercado mayorista de electricidad.
El operador del mercado diario e intradiario.
Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.
Agentes del mercado diario e intradiario.
4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.
4.3 Posición de energía negociada en mercados a plazo con posibilidad de entrega
física.
Regla 5.ª
5.1
5.2
Mercado diario.
Mercados intradiarios.
Regla 6.ª
6.1
6.2
Vendedores.
Compradores.
Mercado diario.
Mercados intradiarios.
Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
Regla 8.ª Prestación de garantías.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes
del mercado.
9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
9.3 Comunicación de las bajas de representación.
Regla 10.ª
de oferta.
Suspensión o limitación a la participación en el mercado de las unidades
Regla 11.ª Características generales de las ofertas.
Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el Sistema de
Información del Operador del Mercado.
Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.
Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.
Regla 15.ª Verificación de las ofertas.
15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.
15.2 Verificación del agente.
15.3 Verificación de la unidad de oferta.
Regla 16.ª
Regla 17.ª
Confirmación de las ofertas.
Firmeza de las ofertas.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
sistema.
10.2 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
mercado.