Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33394
solicita conocer qué impacto tendrán en la publicación del precio final los cambios que se
producirán en el mercado (MTU15 en sus distintas fases, ISP15, etc.). A este respecto,
se considera oportuno recordar que, aunque la publicación del precio final se cite en las
reglas, la regulación de los criterios de cálculo se establece a través de una resolución
específica de la CNMC (Resolución de la CNMC de 25 de mayo de 2023 por la que se
modifican los criterios de cálculo del precio final medio de la energía en el mercado
eléctrico INF/DE/049/22). Esta Comisión no tiene previsto abordar una revisión de la
citada resolución antes de la puesta en operación del MTU15 en el mercado intradiario
continuo, pero sí considera adecuado debatir dichos criterios con los sujetos antes de
que la negociación en el mercado diario pase a ser cuarto-horaria, por lo que iniciará los
trabajos necesarios para ello.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve:
Primero.
Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
electricidad que se incluyen en el anexo a esta resolución.
Las Reglas aprobadas por esta Resolución serán de aplicación desde la fecha de
puesta en producción del MTU15 en el mercado diario y/o intradiario, que será
determinada por el Operador del Mercado y comunicada a los reguladores del MIBEL
(CNMC y ERSE), a los agentes de mercado y a los operadores de sistema con la mayor
antelación posible. Junto con la fecha, el Operador del Mercado comunicará a los
agentes del mercado y a los operadores del sistema los detalles de la operación de los
mercados del día de puesta en producción.
Segundo.
Dejar sin efecto en esa misma fecha las reglas aprobadas por Resolución de 23 de
mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
Tercero.
Requerir al Operador del Mercado el lanzamiento de un proceso de consulta a los
sujetos de mercado para la revisión de la idoneidad de la tipología de ofertas ofrecidas
en el mercado diario transcurrido un año desde su implementación. El Operador del
Mercado informará sobre el resultado de dicha consulta a los reguladores del MIBEL
(CNMC y ERSE) en el plazo máximo de seis meses tras su lanzamiento.
Requerir al Operador del Mercado que analice la posibilidad de limitar la anulación de
los resultados del mercado intradiario (continuo y/o subastas) para un determinado
periodo a una sola zona de precio en caso de incidencia en los sistemas de los
operadores de sistema del MIBEL. El resultado del análisis será informado a los
reguladores del MIBEL (CNMC y ERSE) en el plazo máximo de nueve meses tras la
publicación en el BOE de esta resolución.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33394
solicita conocer qué impacto tendrán en la publicación del precio final los cambios que se
producirán en el mercado (MTU15 en sus distintas fases, ISP15, etc.). A este respecto,
se considera oportuno recordar que, aunque la publicación del precio final se cite en las
reglas, la regulación de los criterios de cálculo se establece a través de una resolución
específica de la CNMC (Resolución de la CNMC de 25 de mayo de 2023 por la que se
modifican los criterios de cálculo del precio final medio de la energía en el mercado
eléctrico INF/DE/049/22). Esta Comisión no tiene previsto abordar una revisión de la
citada resolución antes de la puesta en operación del MTU15 en el mercado intradiario
continuo, pero sí considera adecuado debatir dichos criterios con los sujetos antes de
que la negociación en el mercado diario pase a ser cuarto-horaria, por lo que iniciará los
trabajos necesarios para ello.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve:
Primero.
Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
electricidad que se incluyen en el anexo a esta resolución.
Las Reglas aprobadas por esta Resolución serán de aplicación desde la fecha de
puesta en producción del MTU15 en el mercado diario y/o intradiario, que será
determinada por el Operador del Mercado y comunicada a los reguladores del MIBEL
(CNMC y ERSE), a los agentes de mercado y a los operadores de sistema con la mayor
antelación posible. Junto con la fecha, el Operador del Mercado comunicará a los
agentes del mercado y a los operadores del sistema los detalles de la operación de los
mercados del día de puesta en producción.
Segundo.
Dejar sin efecto en esa misma fecha las reglas aprobadas por Resolución de 23 de
mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
Tercero.
Requerir al Operador del Mercado el lanzamiento de un proceso de consulta a los
sujetos de mercado para la revisión de la idoneidad de la tipología de ofertas ofrecidas
en el mercado diario transcurrido un año desde su implementación. El Operador del
Mercado informará sobre el resultado de dicha consulta a los reguladores del MIBEL
(CNMC y ERSE) en el plazo máximo de seis meses tras su lanzamiento.
Requerir al Operador del Mercado que analice la posibilidad de limitar la anulación de
los resultados del mercado intradiario (continuo y/o subastas) para un determinado
periodo a una sola zona de precio en caso de incidencia en los sistemas de los
operadores de sistema del MIBEL. El resultado del análisis será informado a los
reguladores del MIBEL (CNMC y ERSE) en el plazo máximo de nueve meses tras la
publicación en el BOE de esta resolución.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.