Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33393

– Gestión de flujos en frontera.
A petición del Operador del Mercado, se elimina de la propuesta de Reglas la última
frase del segundo párrafo de las reglas 51.1 y 51.2. La gestión del valor de los flujos en
frontera en el mercado intradiario, especialmente en los casos de anulación a los que se
hace referencia, no es parte de la operación llevada a cabo por el operador del mercado,
sino que es responsabilidad de los operadores del sistema. Por tanto, el operador
considera que la forma de proceder en cada caso debe de recogerse en los
correspondientes Procedimientos de Operación, quedando fuera del alcance de las
reglas del mercado.
– Corrección de erratas.
Se subsanan varias erratas identificadas por el Operador del Mercado durante el
trámite de audiencia en las reglas 33, 34, 52, 56 y 59. En su mayor parte, se trata de
erratas que fueron corregidas por dicho operador tras su consulta pública, como
consecuencia de los comentarios recibidos de los sujetos, y que si bien se describían y
justificaban en el documento explicativo que acompañaba la propuesta de Reglas, no
aparecían los cambios en el anexo sometido a audiencia por la CNMC.
Cuarto. Otros comentarios relevantes recibidos en el trámite de audiencia no
incorporados en las Reglas.
Algunos sujetos solicitan avances en cuestiones como la implementación de 96
rondas en el intradiario continuo o el acercamiento de dicho intradiario a tiempo real. Si
bien las evoluciones solicitadas por los sujetos resultan necesarias con el fin de dar
cumplimiento al Reglamento (UE) 2019/943, ya que complementan la existencia de
producto cuarto-horario en los mercados, deberán ser abordadas en un proceso
posterior, ya que requieren un considerable esfuerzo de adaptación de procesos y
sistemas.
Varios sujetos aprovechan la consulta de reglas para solicitar cambios de diversa
naturaleza:
– La extensión de las unidades de oferta porfolio más allá del intradiario continuo.
Los sujetos alegan que la limitación en el uso del porfolio sitúa a los sujetos ibéricos en
inferioridad de condiciones con respecto al resto de participantes europeos en el
mercado diario y en las subastas intradiarias.
– La sustitución de las desagregaciones de programa por nominaciones directas a
cada operador del sistema.
– La posibilidad de realizar ventas en mercado diario con unidades de oferta
compradoras, de forma que las comercializadoras puedan integrar fácilmente en
mercado los excedentes de autoconsumidores.
Estas cuestiones tienen una elevada trascendencia, puesto que suponen rediseñar
los fundamentos del mercado ibérico. Por tanto, no resulta oportuno abordarlas en un
trámite regulatorio marcado por la urgencia.
Por otra parte, se han recibido varios comentarios solicitando flexibilización en la
habilitación y uso de herramientas de gestión de oferta y de interfaz con los sistemas del
Operador del Mercado. Debe tenerse en cuenta que la existencia de restricciones a
ciertas modalidades de negocio (representación en cascada, software para envío
automático de ofertas, etc.) han sido, en su caso, establecidas para garantizar las
debidas condiciones de operativa y competitividad en el mercado. En cualquier caso,
estas cuestiones deben ser valoradas previamente por el Operador del Mercado desde
un punto de vista operativo.
Por último, un sujeto solicita que se revisen los criterios de cálculo del precio final de
la energía en el mercado eléctrico, aprovechando que dicha publicación por parte de
OMIE queda recogida en las Reglas del Mercado (Regla 3). En particular, el sujeto

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61