Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33392
añade el matiz de la puesta a disposición de la información reportada para su
verificación.
Por último, un sujeto solicita que se regule el procedimiento de remisión de datos, así
como el coste del reporte REMIT que el Operador del Mercado (o tercero en el que
delega esta función), indexándolo al número de ofertas o el volumen de energía
transaccionada por el sujeto. En línea con lo argumentado anteriormente, esta cuestión
excede el ámbito de las Reglas del Mercado. La regulación del procedimiento de reporte
REMIT es objeto de los desarrollos de implementación del referido reglamento. Las
tarifas de reporte son establecidas por Decisión de la Agencia ACER y su repercusión a
los sujetos por parte del OMP queda fuera del ámbito de las Reglas.
F. Otras cuestiones.
– Ofertas a coste de oportunidad (Regla 28.8).
En la consulta pública de la propuesta de Reglas efectuada por el Operador del
Mercado, algunos sujetos han solicitado la modificación de la Regla 28.8 Presentación
de ofertas de contratos bilaterales con entrega física. Solicitan la eliminación del primer
párrafo por considerar que, tras el traspaso a la CNMC de las competencias para la
regulación del mercado, no es ya de aplicación la obligación de oferta de recompra a
coste de oportunidad del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997. OMIE rechazó la
solicitud alegando que trasciende del contenido y objetivo de esta modificación de reglas.
No obstante, indicó que trasladaba el comentario a los reguladores para su
consideración.
La CNMC había sido consultada anteriormente por los sujetos sobre esta cuestión y
considera oportuno aprovechar la modificación de reglas para abordarla en este
momento. La revisión de la Regla 28.8 se ha revelado conveniente durante el año 2024,
en el que se ha registrado un periodo prolongado de precios negativos por primera vez
en la historia del mercado diario. En estas circunstancias, la obligación de presentar
oferta de compra por la energía declarada en contratos bilaterales al coste de
oportunidad puede entrar en conflicto con la decisión de los participantes en el mercado
de mantener la ejecución de sus contratos bilaterales, e introducir distorsiones
indeseadas en el proceso de formación del precio, dado que estas ofertas no reflejan las
condiciones reales del mercado. Podría incluso generar riesgos de seguridad en el caso
de instalaciones de generación con baja capacidad de gestión, como las nucleares, que
no puedan realizar una parada efectiva aun cuando su oferta de recompra haya
resultado casada, lo que obliga a los sujetos a intentar deshacer la transacción en el
mercado intradiario y al operador del sistema a incrementar la disponibilidad de reserva
para afrontar descuadres de programa.
A este respecto, en las reglas sometidas a trámite de audiencia, la CNMC propuso la
eliminación del primer párrafo de la Regla 28.8, al objeto de recabar la opinión de los
sujetos en el trámite de audiencia e información pública. Los sujetos no han formulado
objeciones a la modificación propuesta, mostrando algunos de ellos su apoyo a la
iniciativa. En consecuencia, se elimina dicho primer párrafo de la Regla 28.8.
El 14 de enero de 2025, con posterioridad a la remisión de la propuesta de Reglas a
la CNMC por el Operador del Mercado, se determinó el cese de aplicación del
procedimiento europeo de Segunda Casación (Second Auction) en todas las zonas de
precio, excepto las bálticas, con efectividad el 29 de enero de 2025. A petición del
Operador del Mercado, se adapta el texto de la Regla 30.5 y el punto 5 del anexo 3 para
reflejar adecuadamente esta circunstancia.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
– Segunda casación.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33392
añade el matiz de la puesta a disposición de la información reportada para su
verificación.
Por último, un sujeto solicita que se regule el procedimiento de remisión de datos, así
como el coste del reporte REMIT que el Operador del Mercado (o tercero en el que
delega esta función), indexándolo al número de ofertas o el volumen de energía
transaccionada por el sujeto. En línea con lo argumentado anteriormente, esta cuestión
excede el ámbito de las Reglas del Mercado. La regulación del procedimiento de reporte
REMIT es objeto de los desarrollos de implementación del referido reglamento. Las
tarifas de reporte son establecidas por Decisión de la Agencia ACER y su repercusión a
los sujetos por parte del OMP queda fuera del ámbito de las Reglas.
F. Otras cuestiones.
– Ofertas a coste de oportunidad (Regla 28.8).
En la consulta pública de la propuesta de Reglas efectuada por el Operador del
Mercado, algunos sujetos han solicitado la modificación de la Regla 28.8 Presentación
de ofertas de contratos bilaterales con entrega física. Solicitan la eliminación del primer
párrafo por considerar que, tras el traspaso a la CNMC de las competencias para la
regulación del mercado, no es ya de aplicación la obligación de oferta de recompra a
coste de oportunidad del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997. OMIE rechazó la
solicitud alegando que trasciende del contenido y objetivo de esta modificación de reglas.
No obstante, indicó que trasladaba el comentario a los reguladores para su
consideración.
La CNMC había sido consultada anteriormente por los sujetos sobre esta cuestión y
considera oportuno aprovechar la modificación de reglas para abordarla en este
momento. La revisión de la Regla 28.8 se ha revelado conveniente durante el año 2024,
en el que se ha registrado un periodo prolongado de precios negativos por primera vez
en la historia del mercado diario. En estas circunstancias, la obligación de presentar
oferta de compra por la energía declarada en contratos bilaterales al coste de
oportunidad puede entrar en conflicto con la decisión de los participantes en el mercado
de mantener la ejecución de sus contratos bilaterales, e introducir distorsiones
indeseadas en el proceso de formación del precio, dado que estas ofertas no reflejan las
condiciones reales del mercado. Podría incluso generar riesgos de seguridad en el caso
de instalaciones de generación con baja capacidad de gestión, como las nucleares, que
no puedan realizar una parada efectiva aun cuando su oferta de recompra haya
resultado casada, lo que obliga a los sujetos a intentar deshacer la transacción en el
mercado intradiario y al operador del sistema a incrementar la disponibilidad de reserva
para afrontar descuadres de programa.
A este respecto, en las reglas sometidas a trámite de audiencia, la CNMC propuso la
eliminación del primer párrafo de la Regla 28.8, al objeto de recabar la opinión de los
sujetos en el trámite de audiencia e información pública. Los sujetos no han formulado
objeciones a la modificación propuesta, mostrando algunos de ellos su apoyo a la
iniciativa. En consecuencia, se elimina dicho primer párrafo de la Regla 28.8.
El 14 de enero de 2025, con posterioridad a la remisión de la propuesta de Reglas a
la CNMC por el Operador del Mercado, se determinó el cese de aplicación del
procedimiento europeo de Segunda Casación (Second Auction) en todas las zonas de
precio, excepto las bálticas, con efectividad el 29 de enero de 2025. A petición del
Operador del Mercado, se adapta el texto de la Regla 30.5 y el punto 5 del anexo 3 para
reflejar adecuadamente esta circunstancia.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
– Segunda casación.