Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33526
EOFcd = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de
las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con las unidades de
consumidor directo a mercado.
N = n.º de días comprendidos en el horizonte de liquidación más los días adicionales
hasta el pago. Tendrá como mínimo el valor de 10 y podrá valer hasta 15 en caso de
festivos y días inhábiles en el Banco de España.
PEST = Precio medio ponderado por la energía en zona española y portuguesa del
precio español y portugués en cada periodo de los últimos 30 días. El precio español o
portugués en cada periodo será la media ponderada por la energía casada en el periodo
en la zona correspondiente en cada mercado, del precio del mercado diario en la zona,
de cada uno de los intradiarios de subastas en la zona y del precio de referencia del
mercado continuo en la zona.
PC = Precio máximo positivo al que el agente espera ofertar sus compras.
IE = Cuota del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se aplicará a la empresa
facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de «Impuesto
Especial sobre la Electricidad».
IVA = Cuota del Impuesto del Valor Añadido en España, en valor unitario. Se aplicará
a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de
«Impuesto del Valor Añadido».
GC = Garantía de crédito.
GMIC = Volumen de garantía destinado a la negociación en el mercado intradiario
continuo en cada ciclo de sincronización.
La garantía de crédito será:
a)
Si el agente está establecido en España.
GC = {EOP*PEST + EOPcd*PEST*[1+ IE*(1-RIE*0,85/100)]}*(1+IVA) + GMIC
b)
Si el agente no está establecido en España.
GC = EOP*PEST + EOPcd*PEST*[1+ IE*(1-RIE*0,85/100)] + GMIC
Los derechos de cobro que el agente podrá cederse a sí mismo o a terceros serán:
a)
Si el agente está establecido en España.
DC = EDC*PEST*(1+IVA)
b)
Si el agente no está establecido en España.
DC = EDC*PEST
La garantía de operación será:
a)
Si el agente está establecido en España.
b)
Si el agente no está establecido en España.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
GO = [EOFC*PC + EOFcd*PC*(1+IE)]*(1+IVA)
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33526
EOFcd = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de
las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con las unidades de
consumidor directo a mercado.
N = n.º de días comprendidos en el horizonte de liquidación más los días adicionales
hasta el pago. Tendrá como mínimo el valor de 10 y podrá valer hasta 15 en caso de
festivos y días inhábiles en el Banco de España.
PEST = Precio medio ponderado por la energía en zona española y portuguesa del
precio español y portugués en cada periodo de los últimos 30 días. El precio español o
portugués en cada periodo será la media ponderada por la energía casada en el periodo
en la zona correspondiente en cada mercado, del precio del mercado diario en la zona,
de cada uno de los intradiarios de subastas en la zona y del precio de referencia del
mercado continuo en la zona.
PC = Precio máximo positivo al que el agente espera ofertar sus compras.
IE = Cuota del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se aplicará a la empresa
facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de «Impuesto
Especial sobre la Electricidad».
IVA = Cuota del Impuesto del Valor Añadido en España, en valor unitario. Se aplicará
a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de
«Impuesto del Valor Añadido».
GC = Garantía de crédito.
GMIC = Volumen de garantía destinado a la negociación en el mercado intradiario
continuo en cada ciclo de sincronización.
La garantía de crédito será:
a)
Si el agente está establecido en España.
GC = {EOP*PEST + EOPcd*PEST*[1+ IE*(1-RIE*0,85/100)]}*(1+IVA) + GMIC
b)
Si el agente no está establecido en España.
GC = EOP*PEST + EOPcd*PEST*[1+ IE*(1-RIE*0,85/100)] + GMIC
Los derechos de cobro que el agente podrá cederse a sí mismo o a terceros serán:
a)
Si el agente está establecido en España.
DC = EDC*PEST*(1+IVA)
b)
Si el agente no está establecido en España.
DC = EDC*PEST
La garantía de operación será:
a)
Si el agente está establecido en España.
b)
Si el agente no está establecido en España.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
GO = [EOFC*PC + EOFcd*PC*(1+IE)]*(1+IVA)