Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33525

del mercado intradiario en tanto dicho mercado no se liquide, según se establece en las
Reglas de «Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario» y de
«Verificación del cumplimiento de garantías».
h) Importe de garantías reservado a la negociación en el mercado intradiario
continuo, con signo negativo, incluyendo la reducción practicada en caso de que no
existiese excedente suficiente.
i) Importe de las garantías requeridas, con signo negativo, a las unidades de
adquisición nacionales para cubrir las obligaciones derivadas del régimen económico de
energías renovables.
j) Importe de transacciones de adquisición y venta en el mercado intradiario
continuo tras cada sincronización y en tanto no se incluyan en las facturas o borradores.
k) Importes derivados de cualquier otra obligación ante el operador del mercado en
relación con su actuación en el mismo.
Los asientos que tengan origen en solicitudes de los agentes a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado, se aceptarán y tramitarán según los plazos
establecidos en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Los asientos de los puntos b) y c) se anotarán tan pronto como se realice la
facturación tras cada casación de una sesión de mercado y tras cada sincronización con
la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.
A efecto de balance de garantías, la liberación de la garantía por el pago efectuado
se realizará de acuerdo con lo establecido en la Regla de «Obligaciones para los
agentes del mercado que resulten como compradores».
Los asientos de retención del cobro, en su caso, se anotarán en la hora del día de
emisión de la nota de abono o cargo que se establezca en la Regla de «Horarios y
plazos para las solicitudes de los agentes» para la consideración del saldo acreedor del
punto e).
57.7.3
57.7.3.1

Determinación de las garantías.
Garantías de operación y de crédito.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema
informático un simulador de las garantías de operación y de crédito que el sujeto podría
necesitar en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes.
Dicho valor será considerado una estimación siendo responsabilidad del agente el
disponer de las garantías apropiadas.
Dicha simulación permitirá, a los sujetos que lo deseen, formalizar dicho importe
como garantía con antelación a su participación en el mercado, y sólo si dicho importe se
tornase insuficiente para cubrir las garantías de operación necesarias para sus ofertas,
deberían aportar garantías adicionales.
El criterio para realizar dicha estimación será el siguiente:

EOP = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de
adquisición, excepto las de consumidor directo a mercado.
EDC = Previsión de ventas en el mercado diario en N días con unidades de venta.
EOPcd = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de
adquisición de consumidor directo a mercado.
RIE = Porcentaje con derecho a beneficiarse de reducción en el Impuesto de
Electricidad en caso de que el agente ostente o represente la actividad de consumidor
directo en mercado en España y disponga de CIE.
EOFC = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de
las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con el conjunto de sus
unidades, excepto con las de consumidor directo a mercado.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Sea