Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33524

Las garantías electrónicas se adjuntarán a la solicitud efectuada por el agente a
través del Sistema de Información del Operador del Mercado. En caso de tratarse de
garantías que permitan un tratamiento automático, no será necesario que el agente
cumplimente los datos de la garantía en la solicitud.
57.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su
constitución.
57.7.1

Información de garantías puesta a disposición de los agentes.

Para que los agentes conozcan en todo momento el importe de las garantías de
crédito que en cada momento correspondan, y puedan estimar si disponen de suficientes
garantías de operación para sus operaciones en el mercado, así como la vigencia de sus
garantías, el operador del mercado, pondrá a disposición de los agentes a través del
Sistema de Información del Operador del Mercado, la siguiente información
permanentemente actualizada:
a) Balance de garantías, o garantía de operación, para las siguientes sesiones de
mercado con la mejor información disponible hasta el momento.
b) Parámetros para estimación de la cobertura de sus ofertas. Este valor es
orientativo y no supone responsabilidad alguna del operador del mercado respecto de la
suficiencia o no de garantías de operación del agente.
c) Fecha de caducidad de las garantías formalizadas.
d) Los requerimientos de garantías solicitados a las unidades de adquisición
nacionales para cubrir las obligaciones derivadas del régimen económico de energías
renovables y su estado de cumplimiento.
57.7.2

Balance de garantías.

a) Garantías presentadas y aceptadas por el operador del mercado.
b) Facturas diarias de adquisición o, en su defecto, borradores (con valor negativo),
acumuladas del agente en el horizonte actual o en el siguiente.
c) Derechos de cobro del propio agente no cedidos a terceros o bien recibidos de
un tercero cedente, como resultado de las facturas de venta o, en su defecto,
borradores, acumulados en el horizonte actual o en el siguiente.
d) Saldo neto deudor (con valor negativo) de los derechos de cobro propios no
cedidos o recibidos de terceros y de las obligaciones de pago acumulados, como
resultado de las facturas en el horizonte anterior hasta que el pago se considere
efectuado.
e) Saldo neto acreedor (con valor positivo) de los derechos de cobro propios no
cedidos o recibidos de terceros y de las obligaciones de pago, como resultado de las
facturas en el horizonte anterior hasta la hora máxima para su consideración, que será la
hora del día de emisión de la nota de abono o cargo que se establezca en la Regla de
«Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
f) Cobros (con valor positivo) retenidos al agente del horizonte previo para cubrir
obligaciones de pago del horizonte actual del agente al que se los cede hasta que dichos
cobros se conviertan en una garantía en efectivo del agente beneficiario de los mismos
el día de cobros.
g) Anotaciones, con signo negativo, por el valor de las ofertas deudoras
incorporadas al proceso de casación del mercado diario o de alguna sesión de subasta

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

El operador del mercado dispondrá del balance de garantías de cada agente
actualizado en todo momento, como garantía de operación para ser considerado en las
siguientes sesiones de casación de cada mercado, tanto en el momento de la inserción
de ofertas como en las verificaciones previas a la casación.
El balance de garantías de un agente en un momento determinado se formará como
suma de los siguientes asientos: