Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33523

Cualquier modificación de una garantía ya prestada ante el operador del mercado se
considerará como nueva a efectos de aplicación de esta regla.
El Operador del Mercado se reserva el derecho a rechazar nuevas garantías o
modificaciones de garantías existentes de entidades que, en caso de haber sido
requeridas por el operador del mercado, no hubieran cumplido con los términos y
condiciones establecidos en estas reglas. Los agentes que dispongan de garantías
formalizadas de dichas entidades dispondrán de un plazo de dos meses para proceder a
su sustitución desde la fecha de notificación del Operador del Mercado.
El operador del mercado podrá establecer un cargo a los agentes que superen un
número de movimientos de garantías en efectivo por periodo de tiempo. Dicho cargo
podrá incluirse en la nota de abono o cargo. Se aplicará una tarifa del 0,1 %, con un
mínimo de 25 euros, a cada movimiento de garantía (ingreso o devolución) que supere, o
bien el sexto movimiento en cada mes natural, o bien el décimo en los últimos dos
meses.
57.6.2

Periodo de vigencia de las garantías.

El operador del mercado rechazará garantías cuya vigencia sea inferior a 5 meses
desde el momento en que proceda su aceptación, reduciéndose dicho plazo a 1 mes
para garantías electrónicas cuyo tratamiento sea automático de acuerdo con los métodos
de formalización establecidos por el operador del mercado.
El operador del mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado en
el momento en que éste lo solicite, siempre que haya cumplido todas las obligaciones
derivadas de su participación en el mercado.
Los agentes deberán sustituir sus garantías formalizadas cuando estén próximas a
su expiración siempre que dichas garantías estén siendo utilizadas como garantía de
crédito. En caso contrario se actuará según se establece en la Regla de «Criterios de
actuación frente a los incumplimientos».
A efectos del cumplimiento de las obligaciones de constitución de garantías ante el
operador del mercado mencionada en el párrafo anterior, la garantía constituida produce
efectos desde su aceptación por el operador del mercado hasta el quinto día hábil
anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos
los derechos y facultades del operador del mercado hasta la mencionada fecha de
expiración.
Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.

Los agentes solicitarán al operador del mercado, a través del Sistema de Información
del Operador del Mercado, cualquier alteración de sus garantías, tanto si son en efectivo,
como si lo son a través de garantía bancaria o de entidad aseguradora o como cesión de
derechos de cobro entre agentes.
En caso de alta o modificación al alza, el operador del mercado procederá a su
aceptación una vez verificado que los datos de la solicitud coinciden con las garantías
efectivamente aportadas por el agente.
En caso de solicitud de devolución o modificación a la baja, sólo se aceptará si dicha
garantía es excedentaria. El operador del mercado procederá a tramitar la misma una
vez se haya aceptado la solicitud. En el caso de garantías en efectivo, la devolución será
abonada en la cuenta bancaria para abonos comunicada por el agente al operador del
mercado.
Es condición imprescindible para la aceptación de cualquier ingreso, modificación o
devolución de las garantías prestadas ante el operador del mercado que la
correspondiente solicitud sea formulada por el agente a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado.
La aceptación y tramitación por el operador del mercado de la solicitud del agente se
regirá por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las
solicitudes de los agentes».

cve: BOE-A-2025-4908
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57.6.3