Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33522
operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes
entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no
dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la
cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que
se produzca le incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
Los modelos válidos de aval, certificado de seguro de caución, línea de crédito y
cesión de derechos de cobro se encontrarán disponibles en los términos previstos en la
«Guía de Acceso al Mercado». El operador del mercado no admitirá ninguna
modificación al texto de los mismos.
El operador del mercado rechazará garantías o incrementos de las mismas cuyo
importe sea inferior a 1.000 euros.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
operador del mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo
máximo de un día hábil, en la plaza de Madrid, siguiente al momento en que requiera el
pago de la entidad garante.
El método de formalización y comunicación de las garantías en forma de aval
bancario y seguro de caución ante operador del mercado será por medios electrónicos y
utilizando firma electrónica. El operador del mercado publicará mediante Instrucción el
detalle de los métodos de formalización electrónicos admitidos, así como las
características de la firma electrónica a utilizar por las entidades garantes para dichos
instrumentos de garantías. En caso de que un determinado método de formalización
dejase de ser admitido, el operador del mercado publicará Instrucción con la fecha límite
de aceptación de dicho método, que no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de
publicación de la mencionada Instrucción.
Aun en el caso de ejecutar garantías, el operador del mercado dispondrá siempre del
resto de la garantía debidamente formalizada para cubrir las obligaciones de pago
devengadas y cuya liquidación aún no se haya efectuado.
A estos efectos, en la ejecución de garantías, el operador del mercado conservará
siempre la garantía inicial presentada, que podrá ser reducida en su importe por el
garante en la parte de la garantía que haya sido ejecutada.
El operador del mercado podrá imponer condiciones adicionales en la formalización
de avales, líneas de crédito o seguros de caución si la entidad bancaria avalista o, en su
caso, la entidad aseguradora no alcanza una calificación crediticia (rating) mínima –
otorgada por al menos una de las siguientes agencias de calificación, Standard&Poors,
Moody’s, Fitch o DBRS– equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia
de calificación a la deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un
nivel. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de
calificación A.M. Best.
La calificación crediticia podrá estar por debajo de la de la deuda del Reino de
España menos un nivel siempre que como mínimo tenga una calificación «investment
grade» otorgada por la misma agencia de calificación.
Las condiciones adicionales se desarrollarán mediante instrucción del operador del
mercado.
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el
operador del mercado que no cumplan con la condición anterior, o bien aquellos que
dejen de cumplirla por una rebaja sobrevenida de su calificación, el operador del
mercado podrá requerir, en su caso, a cada uno de los agentes que hayan formalizado
dicha garantía, por medio que deje constancia fehaciente, su sustitución por otra
garantía válida o el cumplimento de las condiciones adicionales sobre la base del
siguiente criterio:
– Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España
menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberá ser sustituido en diez días hábiles.
– Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos
dos niveles: deberá ser sustituido en el plazo de dos meses.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33522
operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes
entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no
dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la
cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que
se produzca le incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
Los modelos válidos de aval, certificado de seguro de caución, línea de crédito y
cesión de derechos de cobro se encontrarán disponibles en los términos previstos en la
«Guía de Acceso al Mercado». El operador del mercado no admitirá ninguna
modificación al texto de los mismos.
El operador del mercado rechazará garantías o incrementos de las mismas cuyo
importe sea inferior a 1.000 euros.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
operador del mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo
máximo de un día hábil, en la plaza de Madrid, siguiente al momento en que requiera el
pago de la entidad garante.
El método de formalización y comunicación de las garantías en forma de aval
bancario y seguro de caución ante operador del mercado será por medios electrónicos y
utilizando firma electrónica. El operador del mercado publicará mediante Instrucción el
detalle de los métodos de formalización electrónicos admitidos, así como las
características de la firma electrónica a utilizar por las entidades garantes para dichos
instrumentos de garantías. En caso de que un determinado método de formalización
dejase de ser admitido, el operador del mercado publicará Instrucción con la fecha límite
de aceptación de dicho método, que no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de
publicación de la mencionada Instrucción.
Aun en el caso de ejecutar garantías, el operador del mercado dispondrá siempre del
resto de la garantía debidamente formalizada para cubrir las obligaciones de pago
devengadas y cuya liquidación aún no se haya efectuado.
A estos efectos, en la ejecución de garantías, el operador del mercado conservará
siempre la garantía inicial presentada, que podrá ser reducida en su importe por el
garante en la parte de la garantía que haya sido ejecutada.
El operador del mercado podrá imponer condiciones adicionales en la formalización
de avales, líneas de crédito o seguros de caución si la entidad bancaria avalista o, en su
caso, la entidad aseguradora no alcanza una calificación crediticia (rating) mínima –
otorgada por al menos una de las siguientes agencias de calificación, Standard&Poors,
Moody’s, Fitch o DBRS– equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia
de calificación a la deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un
nivel. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de
calificación A.M. Best.
La calificación crediticia podrá estar por debajo de la de la deuda del Reino de
España menos un nivel siempre que como mínimo tenga una calificación «investment
grade» otorgada por la misma agencia de calificación.
Las condiciones adicionales se desarrollarán mediante instrucción del operador del
mercado.
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el
operador del mercado que no cumplan con la condición anterior, o bien aquellos que
dejen de cumplirla por una rebaja sobrevenida de su calificación, el operador del
mercado podrá requerir, en su caso, a cada uno de los agentes que hayan formalizado
dicha garantía, por medio que deje constancia fehaciente, su sustitución por otra
garantía válida o el cumplimento de las condiciones adicionales sobre la base del
siguiente criterio:
– Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España
menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberá ser sustituido en diez días hábiles.
– Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos
dos niveles: deberá ser sustituido en el plazo de dos meses.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61