Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33516

Dicho pago incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que el agente del mercado
debe repercutir, y cualquier otro impuesto de cualquier carácter que la legislación en
vigor le obligue a gestionar.
56.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los
abonos y pagos.
El operador del mercado designará una cuenta de tesorería en una entidad financiera
de ámbito nacional a los efectos establecidos en las presentes reglas.
Esta cuenta será de titularidad del operador del mercado, que únicamente podrá
ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las liquidaciones resultantes en el
mercado y la gestión del efectivo depositado en la misma, en los términos de los
apartados anteriores.
El operador del mercado podrá desarrollar, mediante instrucción, procedimientos de
pago adicionales a los establecidos en estas reglas a los efectos de facilitar el pago a los
agentes del mercado y la conciliación bancaria.
El Operador del Mercado podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los
intereses devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, así como otros cargos
que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de
esta y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el
Operador del Mercado en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los agentes
que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a los mismos.
Los correspondientes cargos o ingresos a los agentes podrán integrar, como
máximo, los intereses generados en la cuenta durante un periodo de seis meses,
procediéndose a su abono antes de sesenta días naturales desde la recepción por parte
del Operador del Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo
liquidado.
Para minimizar los saldos de efectivo en la cuenta, el Operador del Mercado realizará
sus mayores esfuerzos para iniciar el pago a los agentes acreedores el mismo día en
que se reciban los pagos de los agentes deudores siempre que se disponga del importe
total de estos.
56.8

Régimen de impagos e intereses de demora.

1. Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, el
operador del mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
2. Si la ejecución de la garantía no permite el cobro por el operador del mercado de
la cantidad adeudada:
– Se minorará a prorrata los derechos de cobro de los agentes del mercado que
resulten acreedores en el horizonte de liquidación, lo que origina un préstamo al agente
moroso de dichos agentes. Dicha minoración no afectará en ningún caso a la liquidación
correspondiente a los operadores del mercado designados en Francia o entidad
habilitada por éstos.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de impago, el deudor incumplidor vendrá obligado al pago de una
penalización. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora,
a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la
fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se
determina a continuación.
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del operador del mercado no ha
recibido notificación firme de la ejecución del pago emitirá un certificado, indicando el
agente y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el operador del mercado
aplicará una penalización fija a cada agente incumplidor de 300 euros y ejecutará, previa
notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en la Regla
«Criterios de actuación frente a incumplimientos»: