Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33515
Para facilitar la rápida identificación, los agentes deudores ordenantes de las
transferencias bancarias deberán:
– Incluir en éstas el código de empresa-actividad que consta en la base de datos del
operador del mercado.
– Realizar el pago semanal mediante una única transferencia con el fin de agilizar la
conciliación bancaria (o bien en dos transferencias si el agente ha optado por realizar un
pago anticipado previo a la emisión de la nota agregada de cargo y abono semanal). En
caso de no cumplir con dicho requerimiento el agente deberá abonar al operador del
mercado 25 euros por cada transferencia adicional realizada. Dicho cargo podrá incluirse
en la nota de abono o cargo o detraerse de las garantías en efectivo depositadas por el
agente.
El Operador del Mercado repercutirá a los agentes del mercado los intereses
negativos u otros cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos en la cuenta
resultantes de los ingresos de pagos anticipados desde la fecha del ingreso hasta el
siguiente día de pagos, en proporción a éstos.
Los correspondientes cargos a los agentes podrán integrar, como máximo, los
intereses repercutidos en la cuenta durante un periodo de seis meses, procediéndose a
su cargo antes de sesenta días naturales desde la recepción por parte del Operador del
Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.
Para acogerse a dicha opción de pagos anticipados el agente deberá disponer de un
depósito de garantías en efectivo en cantidad suficiente para hacer frente a dichos
cargos. Estos cargos se podrán deducir de las garantías en efectivo del agente y se
podrán integrar en la nota de abono o cargo semanal.
El operador del mercado publicará los tipos máximos aplicables a los ingresos de
efectivo, así como las condiciones de aplicación y cualquier cambio que pudiera
producirse en los mismos.
Derechos para los agentes del mercado que resulten como acreedores.
El operador del mercado cursará instrucciones al banco en el que se mantenga la
cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los acreedores que
hubieren participado en el mercado durante el horizonte de liquidación de que se trate. El
operador del mercado emitirá los pagos a los agentes acreedores en la cuenta que éstos
comuniquen.
Los datos de la cuenta bancaria para abonos sólo podrán ser comunicados y
modificados mediante solicitud a través del Sistema de Información del Operador del
Mercado por persona con permisos suficientes, siendo aceptada por el operador del
mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se
admitirá, si el agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio agente. La
aceptación y tramitación por el operador del mercado de la solicitud del agente se regirá
por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes
de los agentes».
El día en que deberá realizarse el abono será no más tarde del día de cobros C
definido en la Regla de «Cobros y pagos» para los agentes del mercado que resulten
acreedores. En el caso de que la cuenta bancaria del acreedor esté abierta en una
entidad que no opere en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), no se
garantizará la recepción del cobro con fecha valor del día de cobros C.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del
mismo día y misma fecha valor indicado en el párrafo anterior, salvo por causas
excepcionales derivadas de incidencias en los procesos propios de la entidad bancaria o
del operador del mercado, en cuyo caso el pago se realizará el siguiente día hábil, de
acuerdo con la relación de días inhábiles considerada para la determinación del día de
cobros.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33515
Para facilitar la rápida identificación, los agentes deudores ordenantes de las
transferencias bancarias deberán:
– Incluir en éstas el código de empresa-actividad que consta en la base de datos del
operador del mercado.
– Realizar el pago semanal mediante una única transferencia con el fin de agilizar la
conciliación bancaria (o bien en dos transferencias si el agente ha optado por realizar un
pago anticipado previo a la emisión de la nota agregada de cargo y abono semanal). En
caso de no cumplir con dicho requerimiento el agente deberá abonar al operador del
mercado 25 euros por cada transferencia adicional realizada. Dicho cargo podrá incluirse
en la nota de abono o cargo o detraerse de las garantías en efectivo depositadas por el
agente.
El Operador del Mercado repercutirá a los agentes del mercado los intereses
negativos u otros cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos en la cuenta
resultantes de los ingresos de pagos anticipados desde la fecha del ingreso hasta el
siguiente día de pagos, en proporción a éstos.
Los correspondientes cargos a los agentes podrán integrar, como máximo, los
intereses repercutidos en la cuenta durante un periodo de seis meses, procediéndose a
su cargo antes de sesenta días naturales desde la recepción por parte del Operador del
Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.
Para acogerse a dicha opción de pagos anticipados el agente deberá disponer de un
depósito de garantías en efectivo en cantidad suficiente para hacer frente a dichos
cargos. Estos cargos se podrán deducir de las garantías en efectivo del agente y se
podrán integrar en la nota de abono o cargo semanal.
El operador del mercado publicará los tipos máximos aplicables a los ingresos de
efectivo, así como las condiciones de aplicación y cualquier cambio que pudiera
producirse en los mismos.
Derechos para los agentes del mercado que resulten como acreedores.
El operador del mercado cursará instrucciones al banco en el que se mantenga la
cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los acreedores que
hubieren participado en el mercado durante el horizonte de liquidación de que se trate. El
operador del mercado emitirá los pagos a los agentes acreedores en la cuenta que éstos
comuniquen.
Los datos de la cuenta bancaria para abonos sólo podrán ser comunicados y
modificados mediante solicitud a través del Sistema de Información del Operador del
Mercado por persona con permisos suficientes, siendo aceptada por el operador del
mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se
admitirá, si el agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio agente. La
aceptación y tramitación por el operador del mercado de la solicitud del agente se regirá
por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes
de los agentes».
El día en que deberá realizarse el abono será no más tarde del día de cobros C
definido en la Regla de «Cobros y pagos» para los agentes del mercado que resulten
acreedores. En el caso de que la cuenta bancaria del acreedor esté abierta en una
entidad que no opere en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), no se
garantizará la recepción del cobro con fecha valor del día de cobros C.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del
mismo día y misma fecha valor indicado en el párrafo anterior, salvo por causas
excepcionales derivadas de incidencias en los procesos propios de la entidad bancaria o
del operador del mercado, en cuyo caso el pago se realizará el siguiente día hábil, de
acuerdo con la relación de días inhábiles considerada para la determinación del día de
cobros.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
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