Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33514

de garantías en efectivo será calculado por el Operador del Mercado teniendo en
consideración el volumen de cobros y pagos en el mercado, así como el promedio de los
cinco mayores incumplimientos de pago que se han producido en el mercado y que
requirieron de aplicar la minoración a prorrata de los cobros de los agentes acreedores
en dicho horizonte de liquidación.
Este requerimiento será actualizado periódicamente para reflejar los cambios en el
volumen de cobros y pagos y en la serie histórica de incumplimientos en el pago.
Si el importe del depósito en efectivo formalizado por el agente que consolida varias
actividades o por los agentes pertenecientes al grupo empresarial no resultara suficiente
para cubrir el importe de la cantidad impagada, el Operador del Mercado les requerirá
incrementar el importe de garantías en efectivo de manera inmediata y, en caso de no
formalizarse dicho incremento en el plazo máximo de una hora, procederá a actuar
según lo establecido en la regla «Régimen de impagos e intereses de demora»,
deshaciendo la consolidación de cobros y pagos de las empresas del grupo empresarial
a los efectos de la aplicación de dicha regla.
A los efectos de definir los agentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial se
estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como deudores.

El agente del mercado deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar
incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que esté establecido en cada momento.
Asimismo, deberá abonar cualquier otro tipo de impuesto o recargo a que resulte
legalmente obligado y, en especial y en su caso, el Impuesto Especial sobre la
Electricidad mencionado en la Regla de «Cuotas e impuestos aplicables». Los gastos
derivados de los pagos serán por cuenta del agente.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las diez
horas de la fecha de pagos P indicada en la Regla de «Cobros y pagos». El pago deberá
realizarse en la cuenta designada por el operador del mercado.
El operador del mercado podrá habilitar otros procesos de pago, tales como la
domiciliación o el pago contra tarjeta de débito, siempre que estas soluciones garanticen
la seguridad del pago. El detalle de estos procesos se desarrollará, en su caso, mediante
instrucción.
Los agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas
en cada horizonte de liquidación tiene carácter irrevocable.
El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado en
la cuenta del operador del mercado. La cantidad adeudada, en su caso, minorará a
prorrata los derechos de cobro de los acreedores, procediendo el operador del mercado
a realizar la correspondiente regularización una vez saldada la deuda.
En caso de que no se haya producido un impago, la obligación de pago quedará
liberada no más tarde de la hora establecida en la Regla de «Horarios y plazos para las
solicitudes de los agentes».
Los agentes deudores podrán efectuar un único pago a cuenta, parcial o total, previo
a la emisión de la nota agregada de cargo y abono, si bien, para que este pago
anticipado sea tenido en consideración por el operador del mercado en la emisión de
dicha nota, el agente deberá notificar a través del Sistema de Información del Operador
del Mercado su realización. Una vez se compruebe que el ingreso figura en la cuenta del
operador del mercado, se aceptará la notificación del agente y, se incluirá en la nota
agregada de cargo y abono, liberando desde la aceptación las obligaciones de pago
correspondientes del agente.
La aceptación y tramitación por el operador del mercado de la notificación del agente
se regirá por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las
solicitudes de los agentes».

cve: BOE-A-2025-4908
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