Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33513
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el operador del mercado, previa
notificación a los agentes, publicará una segunda versión de la nota agregada de cargo y
abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son los siguientes:
– Si el día de pagos, tras verificarse el incumplimiento en el pago de un agente se
ejecutase la cesión de derechos de cobro otorgada por un tercero, éste último vería
modificado el resultado indicado en la nota agregada publicada el día N. En este caso el
operador de mercado publicará una nueva nota agregada al agente cedente en la que se
incluirá el resultado de la ejecución de la cesión de derechos de cobro. Si el resultado de
la nota agregada fuera un cargo, el agente deberá proceder a abonarlo en la cuenta del
operador del mercado inmediatamente. En caso de que el día de pagos no se haya
efectuado el pago, se procederá a actuar tal como se indica en la Regla de «Régimen de
impagos e intereses de demora».
– Si el día de pagos se produce una situación de impago, el prorrateo se llevará a
cabo en proporción a las notas de abono de cada agente acreedor sin tener en cuenta,
en su caso, la consolidación de las notas de cargo o abono de los agentes que se
hubieran acogido a dicha opción, tal y como establece la regla «Consolidación de cobros
y pagos».
Si se produce el impago de un grupo empresarial que consolide sus notas de cargo o
abono, el Operador del Mercado dispondrá la ejecución de las garantías prestadas
necesarias para cubrir la deuda.
Si como consecuencia del prorrateo, la nota consolidada de un grupo empresarial
resulta deudora, el Operador del Mercado procederá a emitir una nueva nota de cargo
que el agente deberá hacer efectiva de forma inmediata. Si no lo hiciera se procederá a
actuar tal y como se indica en la Regla de «Régimen de impagos e intereses de
demora».
– Cualquier otro motivo que obligue al operador del mercado a modificar los datos
inicialmente publicados, tales como embargos sobre derechos de cobro por parte de la
agencia tributaria u otros organismos.
Consolidación de cobros y pagos.
En los casos contemplados en las presentes reglas en los que se expidan dos o más
facturas al mismo agente del mercado por razón de distintas actividades, considerando
que estas facturas corresponden a un mismo NIF, las notas de abono o cargo agregadas
podrán consolidarse en una de ellas. El operador del mercado incluirá en la nota
agregada de cargo y abono de dicho agente el conjunto de notas de abono y cargo
diarias emitidas al agente en el horizonte de liquidación.
Los agentes del mercado que pertenezcan a un mismo grupo empresarial podrán
consolidar en una sola nota agregada de cargo o abono las notas correspondientes a
todas las empresas del grupo con el exclusivo objeto de reducir operativamente el
movimiento de fondos entre dichos agentes y el operador del mercado.
A estos efectos, dichos agentes deberán enviar al operador del mercado el modelo
recogido en la «Guía de Acceso al Mercado» para solicitar dicha consolidación,
debidamente cumplimentado y firmado por personas con poderes suficientes. En dicho
documento se indicará en qué empresa se desea consolidar las notas de cargo o abono.
En aquellos casos en los que la nota resulte acreedora, el pago se efectuará en la
cuenta correspondiente a la empresa designada por los agentes para el abono de tales
pagos.
Los agentes pertenecientes a un grupo empresarial que suscriban el documento de
consolidación de cobros y pagos, así como aquellos agentes que consoliden la
facturación de varias actividades en una de ellas, deberán formalizar un depósito de
garantías en efectivo en la cuenta del Operador del Mercado de cara a cubrir posibles
incumplimientos en el pago derivados de la aparición o aumento de la posición neta
deudora como consecuencia de la aplicación de prorrateos por impago que se recogen
en la regla «Régimen de impagos e intereses de demora». El importe de este depósito
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33513
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el operador del mercado, previa
notificación a los agentes, publicará una segunda versión de la nota agregada de cargo y
abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son los siguientes:
– Si el día de pagos, tras verificarse el incumplimiento en el pago de un agente se
ejecutase la cesión de derechos de cobro otorgada por un tercero, éste último vería
modificado el resultado indicado en la nota agregada publicada el día N. En este caso el
operador de mercado publicará una nueva nota agregada al agente cedente en la que se
incluirá el resultado de la ejecución de la cesión de derechos de cobro. Si el resultado de
la nota agregada fuera un cargo, el agente deberá proceder a abonarlo en la cuenta del
operador del mercado inmediatamente. En caso de que el día de pagos no se haya
efectuado el pago, se procederá a actuar tal como se indica en la Regla de «Régimen de
impagos e intereses de demora».
– Si el día de pagos se produce una situación de impago, el prorrateo se llevará a
cabo en proporción a las notas de abono de cada agente acreedor sin tener en cuenta,
en su caso, la consolidación de las notas de cargo o abono de los agentes que se
hubieran acogido a dicha opción, tal y como establece la regla «Consolidación de cobros
y pagos».
Si se produce el impago de un grupo empresarial que consolide sus notas de cargo o
abono, el Operador del Mercado dispondrá la ejecución de las garantías prestadas
necesarias para cubrir la deuda.
Si como consecuencia del prorrateo, la nota consolidada de un grupo empresarial
resulta deudora, el Operador del Mercado procederá a emitir una nueva nota de cargo
que el agente deberá hacer efectiva de forma inmediata. Si no lo hiciera se procederá a
actuar tal y como se indica en la Regla de «Régimen de impagos e intereses de
demora».
– Cualquier otro motivo que obligue al operador del mercado a modificar los datos
inicialmente publicados, tales como embargos sobre derechos de cobro por parte de la
agencia tributaria u otros organismos.
Consolidación de cobros y pagos.
En los casos contemplados en las presentes reglas en los que se expidan dos o más
facturas al mismo agente del mercado por razón de distintas actividades, considerando
que estas facturas corresponden a un mismo NIF, las notas de abono o cargo agregadas
podrán consolidarse en una de ellas. El operador del mercado incluirá en la nota
agregada de cargo y abono de dicho agente el conjunto de notas de abono y cargo
diarias emitidas al agente en el horizonte de liquidación.
Los agentes del mercado que pertenezcan a un mismo grupo empresarial podrán
consolidar en una sola nota agregada de cargo o abono las notas correspondientes a
todas las empresas del grupo con el exclusivo objeto de reducir operativamente el
movimiento de fondos entre dichos agentes y el operador del mercado.
A estos efectos, dichos agentes deberán enviar al operador del mercado el modelo
recogido en la «Guía de Acceso al Mercado» para solicitar dicha consolidación,
debidamente cumplimentado y firmado por personas con poderes suficientes. En dicho
documento se indicará en qué empresa se desea consolidar las notas de cargo o abono.
En aquellos casos en los que la nota resulte acreedora, el pago se efectuará en la
cuenta correspondiente a la empresa designada por los agentes para el abono de tales
pagos.
Los agentes pertenecientes a un grupo empresarial que suscriban el documento de
consolidación de cobros y pagos, así como aquellos agentes que consoliden la
facturación de varias actividades en una de ellas, deberán formalizar un depósito de
garantías en efectivo en la cuenta del Operador del Mercado de cara a cubrir posibles
incumplimientos en el pago derivados de la aparición o aumento de la posición neta
deudora como consecuencia de la aplicación de prorrateos por impago que se recogen
en la regla «Régimen de impagos e intereses de demora». El importe de este depósito
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
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