Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33517

– La cantidad adeudada devengará intereses por los días de demora al tipo €STR
(Euro Short-term Rate) más trescientos puntos básicos, con un mínimo de 200 euros, a
cargo del agente moroso.
Las cantidades adeudadas se calcularán según la fórmula siguiente:
D = E + max(E*i*P/360;200) + 300
siendo:
D: Cantidad adeudada incluidos intereses de demora y la correspondiente
penalización por incumplimiento.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: tipo de interés de demora.
P: Periodo de liquidación de intereses.
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés
interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para
depósitos a un día (Euro Short-term Rate - €STR) más tres puntos porcentuales.
Si un titular de una unidad de adquisición nacional incumpliera el pago de la
liquidación del posible déficit económico del régimen económico de energías renovables,
el operador del mercado ejecutará sus garantías y en caso de que éstas no fueran
suficientes, el operador del mercado prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares
de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables en proporción
al saldo acreedor de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables en el mismo horizonte de liquidación. El operador del mercado comunicará a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico los incumplimientos de pago que se produzcan.
En el caso de un incumplimiento en el pago no cubierto por garantías suficientes, las
garantías disponibles del agente incumplidor se destinarán en primer lugar a cubrir las
obligaciones de pago correspondientes a los mercados diario e intradiario. El resto de las
garantías disponibles del agente incumplidor, en su caso, se destinarán en primer lugar a
la cobertura de las obligaciones de pago del Régimen Económico de Energías
Renovables y, con posterioridad, a aquellos otros requerimientos de garantías que
normativamente se contemplen.
Una vez saldada la deuda, el operador del mercado procederá a la regularización de
la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes
intereses de demora a los acreedores según lo establecido en los apartados anteriores.
Los importes correspondientes a los intereses de demora serán de aplicación
siempre que el impago provoque la aplicación de prorrateos de la cantidad impagada
entre los agentes acreedores y esto suponga un retraso en el cobro de estos últimos.
Los prorrateos se realizarán el día de cobros.
Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor será responsable de todos
los daños y perjuicios causados por el retraso.
Depósito en efectivo para pagos.

El agente que lo desee, como forma alternativa al pago por transferencia bancaria,
puede realizar previamente un depósito en efectivo en la cuenta bancaria designada por
el operador del mercado para realizar los cobros y pagos, y solicitar que los pagos por
debajo de cierto umbral se efectúen con cargo a dicho depósito.
Los agentes podrán, en cualquier momento, solicitar la devolución del importe
remanente del depósito de efectivo para pagos, siendo abonada la devolución en la
cuenta bancaria para abonos comunicada por el agente al operador del mercado.
Es condición imprescindible para su aceptación que cualquiera de las solicitudes
recogidas en esta regla sea formulada por el agente a través del Sistema de Información
del Operador del Mercado.

cve: BOE-A-2025-4908
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