Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33507
el operador del mercado será la contraparte compradora y si se liquida un déficit
económico, el operador del mercado será la contraparte vendedora.
Existirá una transacción en cada periodo de negociación y en cada mercado o
segmento de liquidación en el que un titular de instalación de producción adscrita al
régimen económico de energías renovables por los apuntes en cuenta correspondientes
a los ajustes de liquidación recogidos en la Regla «Ajustes de liquidaciones del régimen
económico de energías renovables». Si la transacción supone un derecho de cobro, el
operador del mercado será la contraparte compradora y si la transacción supone una
obligación de pago, el operador del mercado será la contraparte vendedora.
55.3
Expedición de la factura.
Las entregas de energía eléctrica asociadas al mercado efectuadas por los
suministradores de la energía serán documentadas por el operador del mercado
mediante facturas expedidas por dicho operador como destinatario de la operación,
dando así cumplimiento a la obligación de expedir factura.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del proveedor serán los del
suministrador de la energía.
El operador del mercado expedirá una factura por las entregas efectuadas a cada
adquirente, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del destinatario serán los del
adquirente de la energía.
55.4
Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del suministrador y del adquirente de
energía tal como se indica en la Regla de «Expedición de la factura», los siguientes
conceptos:
– Serie de factura como entidad suministradora de energía para cada agente
suministrador y numeración correlativa.
– Serie de factura como entidad adquirente de energía, que será la serie del
operador del mercado, con numeración correlativa.
– Fecha de expedición.
– Fecha de vencimiento.
–
–
–
–
–
–
–
–
Razón social del agente.
Persona a cuya atención se expide la factura.
Código de Identificación Fiscal (CIF).
Dirección.
Código Postal.
Ciudad.
Provincia.
País.
En el caso de la factura de una entidad suministradora de energía, como regla
general, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado
para la factura como entidad adquirente. No obstante, lo anterior, los agentes que han
comunicado en dichos datos un establecimiento permanente al cual se suministra la
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de la factura a una entidad adquirente de energía, los siguientes datos de
cabecera de factura del agente comprador, referidos a la sede de la actividad económica
o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se
trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28
de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, o
los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía
en el caso de otros sujetos pasivos:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33507
el operador del mercado será la contraparte compradora y si se liquida un déficit
económico, el operador del mercado será la contraparte vendedora.
Existirá una transacción en cada periodo de negociación y en cada mercado o
segmento de liquidación en el que un titular de instalación de producción adscrita al
régimen económico de energías renovables por los apuntes en cuenta correspondientes
a los ajustes de liquidación recogidos en la Regla «Ajustes de liquidaciones del régimen
económico de energías renovables». Si la transacción supone un derecho de cobro, el
operador del mercado será la contraparte compradora y si la transacción supone una
obligación de pago, el operador del mercado será la contraparte vendedora.
55.3
Expedición de la factura.
Las entregas de energía eléctrica asociadas al mercado efectuadas por los
suministradores de la energía serán documentadas por el operador del mercado
mediante facturas expedidas por dicho operador como destinatario de la operación,
dando así cumplimiento a la obligación de expedir factura.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del proveedor serán los del
suministrador de la energía.
El operador del mercado expedirá una factura por las entregas efectuadas a cada
adquirente, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del destinatario serán los del
adquirente de la energía.
55.4
Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del suministrador y del adquirente de
energía tal como se indica en la Regla de «Expedición de la factura», los siguientes
conceptos:
– Serie de factura como entidad suministradora de energía para cada agente
suministrador y numeración correlativa.
– Serie de factura como entidad adquirente de energía, que será la serie del
operador del mercado, con numeración correlativa.
– Fecha de expedición.
– Fecha de vencimiento.
–
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–
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Razón social del agente.
Persona a cuya atención se expide la factura.
Código de Identificación Fiscal (CIF).
Dirección.
Código Postal.
Ciudad.
Provincia.
País.
En el caso de la factura de una entidad suministradora de energía, como regla
general, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado
para la factura como entidad adquirente. No obstante, lo anterior, los agentes que han
comunicado en dichos datos un establecimiento permanente al cual se suministra la
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de la factura a una entidad adquirente de energía, los siguientes datos de
cabecera de factura del agente comprador, referidos a la sede de la actividad económica
o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se
trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28
de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, o
los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía
en el caso de otros sujetos pasivos: