Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33508

energía, situado fuera del territorio español, si poseen un establecimiento permanente o
domicilio fiscal en el territorio español que intervenga en las entregas de electricidad,
deberán comunicar los datos anteriores referidos a dicho establecimiento para que sean
utilizados en la factura de la entidad suministradora.
La factura incluirá el importe a pagar o a cobrar por las operaciones de compra o
venta realizadas en el mercado, que incluye la liquidación de los mercados diarios e
intradiario, las liquidaciones del régimen económico de energías renovables, así como
los conceptos que reglamentariamente se determinen.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad suministradora
coincide con el importe total de las transacciones acreedoras del agente.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad adquirente de
energía coincide con el importe total de las transacciones deudoras del agente.
La factura incluirá también las cuotas e impuestos reglamentarios, que se detallan en
la Regla «Cuotas e impuestos aplicables».
55.5
55.5.1

Cuotas e impuestos aplicables.
Impuesto Especial sobre la Electricidad.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) debe ser satisfecho por los
consumidores directos en mercado por sus adquisiciones de energía en el mercado que
respondan a consumos en territorio español, así como por los agentes que
reglamentariamente se determine.
Aquellos agentes del mercado a los que sea de aplicación la reducción de la base
imponible del impuesto prevista en el artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales, presentarán al operador del mercado, como contribuyente del
impuesto, la información que reglamentariamente se establezca, así como la unidad
física del punto de suministro que tiene derecho a dicha reducción. La presentación de la
anterior información se realizará a través del sistema de información del operador del
mercado. A las compras que se realicen a través de unidades porfolio no se les aplicará
la reducción del impuesto de electricidad.
El agente será el responsable de la veracidad de la información para la correcta
aplicación del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
El operador del mercado aplicará, en la facturación del mercado, la reducción del
Impuesto Especial sobre la Electricidad no más tarde del tercer día hábil tras la
recepción de toda la información necesaria y siempre que la configuración de las
unidades de oferta permita su aplicación, según lo establecido en la regla «Alta de las
unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del operador del
mercado». Cualquier modificación en los valores autorizados será comunicada al
operador del mercado y surtirá efectos en los mismos plazos que la notificación anterior.
Impuesto del Valor Añadido.

El Impuesto del Valor Añadido (IVA) se repercutirá a los sujetos según las normas
específicas que regulan las entregas de electricidad.
Los agentes del mercado comunicarán la condición en la que actúan en el mercado y
los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se
produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación
aplicable.
55.6

Datos de los agentes para efectuar la facturación.

Será requisito imprescindible para obtener el alta como agente del mercado haber
aportado al operador del mercado, mediante el sistema establecido a tal efecto en la
«Guía de Acceso al Mercado», todos los datos necesarios para que éste pueda efectuar
la facturación en nombre del agente. Cualquier modificación de dichos datos deberá
solicitarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

55.5.2