Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33506
En tal caso, la liquidación efectuada se mantendrá con carácter provisional hasta la
resolución firme de la reclamación.
Regla 55.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de
electricidad.
55.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la
facturación.
La facturación se realizará a los agentes que participen en los mercados diario e
intradiario para el conjunto de unidades de producción y adquisición de las que sean
titulares, considerando su porcentaje de participación, y por el conjunto de unidades no
de su titularidad, pero a las que representan en nombre propio y por cuenta ajena.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como
comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades,
se les facturará por separado cada una de estas actividades.
A los agentes titulares de unidades de adquisición nacionales se les facturará el
excedente o déficit económico diario correspondiente a la liquidación de la energía de
subasta de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables. A
efectos de determinar las unidades a las que le será de aplicación, se estará a lo
establecido en la Regla «Unidades de adquisición nacionales a efectos de las
liquidaciones del régimen económico de energías renovables».
Al operador del sistema eléctrico portugués se le facturará la renta de congestión
correspondiente al sistema eléctrico portugués que se haya tenido en cuenta en el
proceso de acoplamiento de mercados en la interconexión entre España y Portugal.
A los operadores del mercado designados en Francia, o terceras partes habilitadas
por estos, se les facturará la parte de la renta de congestión correspondiente a la
interconexión entre España y Francia que les haya sido liquidada de acuerdo con las
reglas de liquidación.
Al operador del sistema eléctrico español se le facturarán las rentas de congestión
correspondientes al sistema eléctrico español que se hayan tenido en cuenta en el
proceso de acoplamiento de mercados en las interconexiones entre España y Portugal y
entre España y Francia.
55.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de
electricidad.
La determinación de las transacciones que se producen en el mercado de
electricidad entre los agentes del mercado es necesaria para que se pueda realizar la
facturación de manera adecuada.
Existirá una transacción por cada venta de un agente del mercado en cada periodo
de negociación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del
mercado será la contraparte compradora. Asimismo, existirá una transacción por cada
adquisición de un agente del mercado en cada periodo de negociación y en cada
mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la
contraparte vendedora.
Existirá una transacción en cada periodo de negociación y en cada mercado en el
que se haya liquidado renta de la congestión entre cada uno de los titulares de la misma
en los términos de la legislación aplicable y el operador del mercado, que será la
contraparte.
Existirá una transacción en cada periodo de negociación en el que un titular de
unidad de adquisición nacional tenga energía programada en el último programa horario
final del día y exista un excedente o un déficit en las liquidaciones del régimen
económico de energías renovables en dicho día. Si se liquida un excedente económico,
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33506
En tal caso, la liquidación efectuada se mantendrá con carácter provisional hasta la
resolución firme de la reclamación.
Regla 55.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de
electricidad.
55.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la
facturación.
La facturación se realizará a los agentes que participen en los mercados diario e
intradiario para el conjunto de unidades de producción y adquisición de las que sean
titulares, considerando su porcentaje de participación, y por el conjunto de unidades no
de su titularidad, pero a las que representan en nombre propio y por cuenta ajena.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como
comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades,
se les facturará por separado cada una de estas actividades.
A los agentes titulares de unidades de adquisición nacionales se les facturará el
excedente o déficit económico diario correspondiente a la liquidación de la energía de
subasta de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables. A
efectos de determinar las unidades a las que le será de aplicación, se estará a lo
establecido en la Regla «Unidades de adquisición nacionales a efectos de las
liquidaciones del régimen económico de energías renovables».
Al operador del sistema eléctrico portugués se le facturará la renta de congestión
correspondiente al sistema eléctrico portugués que se haya tenido en cuenta en el
proceso de acoplamiento de mercados en la interconexión entre España y Portugal.
A los operadores del mercado designados en Francia, o terceras partes habilitadas
por estos, se les facturará la parte de la renta de congestión correspondiente a la
interconexión entre España y Francia que les haya sido liquidada de acuerdo con las
reglas de liquidación.
Al operador del sistema eléctrico español se le facturarán las rentas de congestión
correspondientes al sistema eléctrico español que se hayan tenido en cuenta en el
proceso de acoplamiento de mercados en las interconexiones entre España y Portugal y
entre España y Francia.
55.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de
electricidad.
La determinación de las transacciones que se producen en el mercado de
electricidad entre los agentes del mercado es necesaria para que se pueda realizar la
facturación de manera adecuada.
Existirá una transacción por cada venta de un agente del mercado en cada periodo
de negociación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del
mercado será la contraparte compradora. Asimismo, existirá una transacción por cada
adquisición de un agente del mercado en cada periodo de negociación y en cada
mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la
contraparte vendedora.
Existirá una transacción en cada periodo de negociación y en cada mercado en el
que se haya liquidado renta de la congestión entre cada uno de los titulares de la misma
en los términos de la legislación aplicable y el operador del mercado, que será la
contraparte.
Existirá una transacción en cada periodo de negociación en el que un titular de
unidad de adquisición nacional tenga energía programada en el último programa horario
final del día y exista un excedente o un déficit en las liquidaciones del régimen
económico de energías renovables en dicho día. Si se liquida un excedente económico,
cve: BOE-A-2025-4908
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