Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33505
La liquidación diaria se considerará provisional si concurre cualquiera de los
siguientes motivos:
a) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
b) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones por parte de los agentes.
c) La existencia de reclamaciones pendientes respecto de la liquidación.
d) La aparición, a posteriori, de valores erróneos en una liquidación considerada
como definitiva, que no pudieron ser detectados en su momento por los agentes ni por el
operador del mercado.
e) Cualquier otra causa determinante de insuficiencia o inexactitud en las
informaciones necesarias para practicar la liquidación.
Expresamente, se hará constar la causa o causas que determinen la provisionalidad.
La liquidación diaria se considerará definitiva salvo que concurra alguno de los
motivos a que se refieren los párrafos anteriores.
Resolución de incidencias.
Una vez el operador del mercado haya emitido la liquidación diaria, los agentes del
mercado dispondrán de tres días hábiles para efectuar las reclamaciones referidas a
dicha liquidación que estimen oportunas, tal y como establece el Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
El operador del mercado dispondrá de tres días hábiles para resolver las
reclamaciones presentadas.
Las liquidaciones diarias podrán modificarse como consecuencia de las
reclamaciones planteadas por los agentes y que resultarán estimadas por el operador
del mercado, o bien para incluir nuevas informaciones o modificaciones a iniciativa del
operador del mercado o de los agentes del mercado una vez aceptadas por el operador
del mercado.
El operador del mercado publicará una nueva liquidación de aquellos días que se
hubieran modificado según lo establecido anteriormente, disponiendo los agentes de un
nuevo plazo de reclamación.
Si, en razón del plazo establecido en estas reglas para efectuar la liquidación diaria
existiesen reclamaciones pendientes de resolverse, dicha liquidación diaria tendrá
carácter provisional.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución
adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, dispondrá de
tres días hábiles para presentar una nueva reclamación sobre los mismos hechos
aportando información adicional.
En tal caso y de acuerdo con lo establecido en la Regla de «Liquidación diaria», la
liquidación efectuada se mantendrá, con carácter provisional, hasta la resolución firme
de la reclamación.
En caso de que el agente recurriese a un organismo externo competente la
resolución del operador del mercado a la reclamación, deberá informar de este hecho al
operador del mercado presentando una nueva reclamación asociada al mismo
expediente.
Si estando el agente disconforme con la resolución del operador del mercado a la
reclamación no abre otra reclamación dentro del mismo expediente ni la presenta a
organismo competente, pasado un plazo de quince días hábiles la reclamación quedará
cerrada con el estado otorgado por el operador del mercado.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución
adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, se estará a lo
establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33505
La liquidación diaria se considerará provisional si concurre cualquiera de los
siguientes motivos:
a) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
b) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones por parte de los agentes.
c) La existencia de reclamaciones pendientes respecto de la liquidación.
d) La aparición, a posteriori, de valores erróneos en una liquidación considerada
como definitiva, que no pudieron ser detectados en su momento por los agentes ni por el
operador del mercado.
e) Cualquier otra causa determinante de insuficiencia o inexactitud en las
informaciones necesarias para practicar la liquidación.
Expresamente, se hará constar la causa o causas que determinen la provisionalidad.
La liquidación diaria se considerará definitiva salvo que concurra alguno de los
motivos a que se refieren los párrafos anteriores.
Resolución de incidencias.
Una vez el operador del mercado haya emitido la liquidación diaria, los agentes del
mercado dispondrán de tres días hábiles para efectuar las reclamaciones referidas a
dicha liquidación que estimen oportunas, tal y como establece el Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
El operador del mercado dispondrá de tres días hábiles para resolver las
reclamaciones presentadas.
Las liquidaciones diarias podrán modificarse como consecuencia de las
reclamaciones planteadas por los agentes y que resultarán estimadas por el operador
del mercado, o bien para incluir nuevas informaciones o modificaciones a iniciativa del
operador del mercado o de los agentes del mercado una vez aceptadas por el operador
del mercado.
El operador del mercado publicará una nueva liquidación de aquellos días que se
hubieran modificado según lo establecido anteriormente, disponiendo los agentes de un
nuevo plazo de reclamación.
Si, en razón del plazo establecido en estas reglas para efectuar la liquidación diaria
existiesen reclamaciones pendientes de resolverse, dicha liquidación diaria tendrá
carácter provisional.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución
adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, dispondrá de
tres días hábiles para presentar una nueva reclamación sobre los mismos hechos
aportando información adicional.
En tal caso y de acuerdo con lo establecido en la Regla de «Liquidación diaria», la
liquidación efectuada se mantendrá, con carácter provisional, hasta la resolución firme
de la reclamación.
En caso de que el agente recurriese a un organismo externo competente la
resolución del operador del mercado a la reclamación, deberá informar de este hecho al
operador del mercado presentando una nueva reclamación asociada al mismo
expediente.
Si estando el agente disconforme con la resolución del operador del mercado a la
reclamación no abre otra reclamación dentro del mismo expediente ni la presenta a
organismo competente, pasado un plazo de quince días hábiles la reclamación quedará
cerrada con el estado otorgado por el operador del mercado.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución
adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, se estará a lo
establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
cve: BOE-A-2025-4908
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